Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 4 de Octubre de 2011, expediente 42.287

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2011

Poder Judicial de la Nación Causa N° 42.287 “LOMBARDO, Ma.

L. s/ prescripción”

Juzgado n° 1 – Secretaría n° 2.

R.. n° 1128

Buenos Aires, 4 de octubre de 2011.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.- Con fecha 22 de julio de 2008 se decidió rechazar la extinción de la acción penal en relación a M.L.L.. Este Tribunal revocó esa decisión y declaró prescripta la acción penal a su respecto (fs.431/32).

A raíz de los recursos de casación interpuestos por el USO OFICIAL

Ministerio Público Fiscal y la parte querellante ante esta Sala (fs. 434/39 y 456/65), intervino la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal que resolvió con fecha 4 de febrero de 2011 hacer lugar a los recursos de casación deducidos por el representante del Ministerio Público Fiscal y por la parte querellante, y en consecuencia casar la resolución impugnada. Para así decidir,

se remitió a lo resuelto en la causa n° 41.705 “N., J.C. y otro s/procesamiento”, Reg. n° 17877 donde sostuvo que “el delito se siguió

cometiendo durante el tiempo que…[el beneficiario]…percibió ilegalmente sus haberes jubilatorios, no porque este tuviera el dominio del hecho, sino porque ese dominio desde el punto normativo estaba en cabeza de L.. Ella era la competente en términos jurídicos por el desarrollo y continuidad del fraude…es a partir de la última percepción que se debe empezar a contar el plazo de prescripción de la acción penal respecto de los sujetos intervinientes en el hecho…” (el agregado entre corchetes nos pertenece).

II. Sin perjuicio de las convicciones de este Tribunal acerca de la materia debatida en autos, son los términos de la sentencia pronunciada por aquella Cámara los únicos parámetros que actualmente pueden definir el contexto de análisis que exige la temática planteada en este incidente.

De tal forma, y bajo una estricta sujeción a dichas directrices,

teniendo en cuenta que el último haber jubilatorio se cobró en octubre de 2004 y que el llamado a declarar en forma indagatoria a la encartada fue el 12 de noviembre de 2007, la acción penal sigue vigente. En consecuencia, la resolución impugnada será confirmada.

III.- A partir de lo decidido por la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal, cobra virtualidad el recurso de apelación interpuesto por el Dr. G.A., Defensor Ad-Hoc, interinamente a cargo de la Defensoría n° 2 a fs. 349/50 contra la resolución de fs. 344/48 por la cual la Sra. juez de grado resolvió procesar a M.L.L. en orden al delito de defraudación a la administración pública, falsificación y uso de documentos públicos falsificados.

El Dr. Anitua presentó el informe previsto por la...

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