Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 12 de Julio de 2012, expediente 46.814

Fecha de Resolución12 de Julio de 2012

Poder Judicial de la Nación Causa N° 46.814 “L., Ma.

L. y G., E. s/prescrip.

de la acción”.

Juzgado n° 1 - Secretaría n° 2.

R.. N° 726

Buenos Aires, 12 de julio de 2012.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I.- El Sr. Defensor Oficial, Dr. J.M.H. USO OFICIAL

interpuso recurso de apelación a fs. 842/vta. contra el punto dispositivo I y III de la resolución de fs. 831/39 por la que la Sra. Juez de grado no hizo lugar al planteo de prescripción de la acción penal y de la afectación del plazo razonable respecto de su defendida, E.G..

Igual remedio procesal dedujo a fs. 843/44 la Dra. L.A., en relación a los puntos dispositivos II y III del fallo citado por los que se rechazaron idénticos planteos pero con respecto de M.L.L..

La defensa de E.G. solicitó en su informe de fs.

852/59 se revoque el auto apelado, se declare prescripta la acción y sobresea a la nombrada, en el entendimiento de que el perjuicio al erario público cesó en el momento del nacimiento del derecho a la jubilación ordinaria tal como lo informó A. en el expediente administrativo, por lo cual, a su entender, el hecho dejó de cometerse en esa fecha -30 de mayo de 2000- y es a partir de ese hito que transcurrió más de ocho años hasta el llamado a prestar indagatoria -6

de octubre de 2008-.

En cuanto al plazo razonable sostuvo que habiendo transcurrido más de once años desde la fecha del último acto comisivo del ilícito cuya responsabilidad se le enrostra a su asistida ha transcurrido un término temporal excesivo manteniéndose en una situación de indefinición en violación al derecho constitucional a obtener un pronunciamiento judicial sin dilaciones indebidas.

Por su parte, la defensa de L. presentó el informe a fs.

862/65 y solicitó el sobreseimiento de la nombrada en similares términos al postulado por el Dr. Hermida.

II.- El asunto sometido a revisión -la prescripción de la acción penal respecto de M.L.L. y E.G.-, ya ha sido resuelto por este Tribunal en la causa n° 43.193 (Reg. n° 1127 del 4/10/2011) y 43.938 (Reg. n° 143 del 24/02/2011), sin que hayan variado las circunstancias allí evaluadas.

Por lo demás, el agravio de las defensas relacionado con que el hecho dejó de cometerse cuando B. estuvo en condiciones legales de jubilarse -año 2000- para iniciar allí el cómputo del plazo extintivo de la persecución penal, no puede tener acogida favorable desde que el haber previsional cobrado por la nombrada hasta el año 2006 lo fue en virtud de una tramitación irregular (mediante la...

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