Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 14 de Mayo de 2013, expediente 3073/2009
Fecha de Resolución | 14 de Mayo de 2013 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3 |
Poder Judicial de la Nación Expte. N°:3073/2009
SENTENCIA DEFINITIVA N:
EXPTE. N° 3073/09 SALA III
AUTOS:" LOMBARDO ANA ZULEMA C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS"
Buenos Aires, 14 de mayo de 2013
EL DR. NESTOR A. FASCIOLO DIJO:
I. Por sentencia del 11.3.11 de fs. 83/85 del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social nro.9, su titular hizo lugar parcialmente a la misma, fijó los intereses e impuso costas por su orden.
Contra lo así resuelto se dirigen los recursos de apelación de las partes actora y de demandada fs.
86 y 87que fuera concedido a fs. 90 y sustentados en los memoriales de fs. 95/97 y 98.
La parte actora se agravia por la no declaración de inconstitucionalidad del art.9 de la ley 24463,
por la actualidad hasta la fecha de adquisición del derecho, por la prescripción, por la PBU y por la tasa de interes. En tanto que la demandada hace lo propio por las pautas de movilidad.
En virtud de los artículos 266,271 y 277 del CPCCN sólo al estudio de estas cuestiones habrá de limitarse el Tribunal.
II. En lo que respecta a la determinación y movilidad de las prestaciones de que se trata en autos (
otorgadas bajo el régimen de la ley 24241)lo dispuesto por el sr. Juez quo coincide con la solución arribada por la C.S.J.N. el 11.8.09 in re “Elliff, A.J. c/ANSeS s/reajustes varios”, por lo que corresponde confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base de cálculo de la P.C. y de la P.A.P. más allá de la limitación temporal establecida por la Res. ANSeS 140/95, por el Índice del Salario Básico de Convenio de la Industria y la Construcción (promedio general no calificado) adoptado por la Res. ANSeS 63/94, hasta la fecha de adquisición del derecho y, con posterioridad, estar a las pautas de movilidad establecidas por el Superior Tribunal en “B.A.V.” en los fallos del 8.8.06 y 26.11.07, debiéndose proceder al recálculo del haber con arreglo a lo resuelto el 29.4.08 in re P.2674
XXXVIII. R.O. “Padilla, M.T.M. de c/ANSeS s/reajustes varios”.
III. Hasta tanto no exista un fallo firme y consentido y su consiguiente liquidación permita determinar el haber mensual que debió ser abonado por la demandada por cada uno de los meses adeudados, no existe evidencia alguna que permita sostener que el art. 9 de la ley 24463 es aplicable al caso y, menos aún, el perjuicio que ello pueda significar para quien demanda, razón por la cual, no corresponde la declaración de inconstitucionalidad de esa disposición porque sería efectuada en abstracto (cfr. C.S.J.N. in re G.2275.XL, “G.F. c/ANSeS...
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