Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala I, 7 de Marzo de 2013, expediente 2.966/12

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2013
EmisorSala I

Causa 2966/12 – N° Orden 12281

L., M. c/ Registro Nacional de las Personas s/

Amparo

Poder Poder Judicial de la Nación Juz.Fed.S.Martín 2 - Sec. 3

Sala I-Sec.Civ.Reg.N°57/13

F°108

S.M., 7 de marzo de 2013.

AUTOS Y VISTOS:

Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud de la apelación deducida a fs. 144/144vta. contra los honorarios regulados a fs. 141/141vta., por altos.

Respecto a la valoración de la base regulatoria y tratándose el caso de autos de un amparo sin monto determinado,

corresponde regular los honorarios discrecionalmente, siendo el único límite el del mínimo que surge del art. 36 de la ley arancelaria y teniendo en consideración las pautas establecidas por el art. 6, incs. b), c) y d) de la citada normativa legal.

En virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta la naturaleza del asunto, su carencia de contenido económico,

mérito, calidad, eficacia de la labor profesional desarrollada y en atención al alcance del recurso intentado, corresponde confirmar los honorarios regulados en favor de la letrada patrocinante de la actora, Dra. C.M.A., en la suma de PESOS TRES MIL ($ 3.000), a los que se deberá adicionar la suma correspondiente al...

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