Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 28 de Junio de 2011, expediente 12923

Fecha de Resolución28 de Junio de 2011

Causa Nro. 12.923 -Sala II-

ALombard, Malcom Chomse Cámara Nacional de Casación Penal @

s/ recurso de casación@

REGISTRO Nro: 18808

la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de junio del año dos mil once, se reúne la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal integrada por el doctor G.J.Y. como P. y los doctores L.M.G. y R.R.M. como Vocales, asistidos por el Prosecretario Letrado C.S.J.N.,

doctor G.J.A., a los efectos de resolver el recurso interpuesto contra la sentencia de fs. 1/6 vta. de la causa n1 12.923 del registro de esta Sala, caratulada:

ALombard, M.C. s/ recurso de casación@, representado el Ministerio Público por el señor F. General doctor R.O.P. y la Defensa Pública Oficial por el doctor J.C.S. (h).

Habiéndose efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el doctor Guillermo J.

Yacobucci y en segundo y tercer lugar los doctores L.M.G. y Raúl R.

Madueño, respectivamente.

El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

-I-

E

1E) Que el Tribunal Oral en lo Penal Económico N1 3 resolvió -en lo que aquí interesa- decomisar el dinero producto de la venta del pasaje aéreo no gozado (art. 876 incs. a y b del C.A.) debiendo librarse oficio al Juzgado Nro. 8

del fuero, Secretaria Nro. 15, a fin de que requiera al Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Sucursal Tribunales, que proceda a transferir a la orden de ese Tribunal el importe de $6.339,84 depositado en esa entidad conforme la boleta de depósito agregada a fs. 166.

Contra dicha resolución, la Defensa Pública Oficial interpuso recurso de casación a fs. 7/15, el que concedido a fs. 16/17 vta., fue mantenido en esta 1

instancia a fs. 24.

  1. ) Que estimó procedente el recurso de casación, en virtud de lo °

    establecido en el art. 456 del C.P.P.N., sosteniendo que A... los jueces no han expresado razones suficientes para afirmar fundadamente que el dinero debía ser decomisado al considerar el billete instrumento del delito@ (fs. 12).

    Además, expresó que A... cuando en casos como el sub examine, se ordena el decomiso del dinero correspondiente a los tramos no volados sin que se establezca una clara relación con el ilícito, se está decretando una privación que no está fundada en ley, violándose de esa forma el derecho a la propiedad privada reconocido en el art. 17 de la Constitución Nacional y de los pactos internacionales de derechos humanos...@ (fs. 12 vta.).

    En forma subsidiaria, solicitó que A... se declare la nulidad parcial de la sentencia por entender que se han excedido los límites jurisdiccionales a los efectos de imponer una pena. Tal como afirma V.V.E.E. en los considerandos de la sentencia, el comiso constituye una pena accesoria a la de prisión. Su imposición viola directamente lo establecido en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación puesto que el Tribunal al dictar sentencia se ha extralimitado al imponer una condena más gravosa que la convenida por las partes@ (fs. 13 vta.).

    En este sentido, manifestó que A. imposición de la pena de decomiso -no acordada por las partes- colisiona gravemente con el ejercicio del derecho de defensa, toda vez que esta parte no tuvo oportunidad de interponer defensa alguna tendiente a demostrar el origen ilícito y titularidad por parte de mi asistido del dinero secuestrado@ (fs. 14 vta.).

  2. ) Que, durante el plazo del art. 465 del Código Procesal Penal de la °

    Nación y en la oportunidad del art. 466 ibídem, la Defensa Pública Oficial presentó el escrito de fs. 27/29, afirmando que A... fácil es advertir el yerro en que incurrió el Tribunal de mérito al pronunciarse sobre el decomiso del producido de la venta del pasaje aéreo de la empresa Alitalia que le fuera secuestrado a 2

    Causa Nro. 12.923 -Sala II-

    ALombard, Malcom Chomse Cámara Nacional de Casación Penal @

    s/ recurso de casación@

    L. sin petición de parte y en perjuicio del imputado, verificándose una extralimitación en las facultades jurisdiccionales, de conformidad con la doctrina citada@, solicitando se haga lugar al recurso interpuesto.

  3. ) Que se dejó debida constancia de haberse superado la etapa °

    prevista en el art. 468 del C.P.P.N..

    -II-

    Llegadas las actuaciones a este Tribunal estimo que el recurso de casación interpuesto con invocación de lo normado en el art. 456, inc. 21 del C.P.P.N. es formalmente admisible toda vez que del estudio de la cuestión sometida a inspección jurisdiccional surge que el recurrente invocó la errónea aplicación de la ley procesal; además el pronunciamiento mencionado es recurrible en virtud del art. 457 del C.P.P.N..

    -III-

    En el marco de un juicio abreviado, el tribunal oral tuvo por acreditado, de conformidad con lo acordado por las partes, que AMalcolm Chomse LOMBARD el 3 de septiembre de 2009, intentó abordar el vuelo N.. AZ 681 de la compañía aerocomercial Alitalia, con destino a Roma y en conexión con el vuelo AZ 704 que iba el 4 de septiembre de 2009 hacia Estambul, República de Turquía... el imputado intentó egresar del país con la sustancia estupefaciente oculta en su tracto digestivo, y asimismo en dos envases plásticos, uno de ellos con la inscripción >AURILL SHAMPOO= y otro con la inscripción >PANTENE

    PRO-V=, los que se encontraban en el interior de una mochila gris y negra que portaba... la mencionada finalidad se vio frustrada como consecuencia de las tareas efectuadas por el personal preventor, en ocasión de efectuarse un control en el hall de la Terminal >A= en cercanías de los mostradores de check in de la empresa ALITALIA. Los agentes preventores de la División Operacional Control 3

    del Narcotráfico y Delitos Complejos de la Policía de Seguridad Aeroportuaria,

    efectuaron dicho control en presencia de los testigos M.R. (D.N.I.

    23.598.161) y Sergio Ariel Martínez Rojas (D.N.

    I. 93.077.203), de acuerdo a lo que surge del acta de fs. 1/4 vta.. Como consecuencia del mismo, al nombrado se le detectó una sustancia la cual sometida al reactivo específico arrojó un resultado positivo para cocaína@ (fs. 1/6 vta.).

    Al momento de dictar la resolución, el tribunal a quo resolvió

    ADECOMISAR el dinero producto de la venta del pasaje aéreo no gozado, (art.

    876 inc. a y b del CA.). A tal efecto, deberá librarse oficio al Juzgado Nro. 8 del fuero, Secretaría Nro. 15, a fin de que requiera al Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Sucursal Tribunales, que proceda a transferir a la orden de este Tribunal el importe de $6.339,84 depositado en esa entidad conforme la boleta de depósito agregada a fs. 166. F., líbrese oficio al Banco de la Ciudad de Buenos Aires,

    Sucursal Tribunales, a fin de que proceda a transferir dicho importe a la caja de ahorro en pesos nro. 25.033.232/08 abierta en el Banco de la Nación Argentina a nombre de >PJN- 0500/335 CSJN Fondos ley 23.737=@.

    Por los motivos que expondré, entiendo que el recurso de casación presentado por la Defensa Pública Oficial no tendrá favorable acogida.

    Esto así ya que según obra a fs. 343 de los principales -constancia de la audiencia de juicio abreviado- las partes llegaron a un acuerdo de imponer a M.C.L. la pena de cuatro (4) años y siete (7) meses de prisión,

    más las accesorias del art. 876 incisos d), e), f) y h) del Código Aduanero,

    circunscribiendo la inhabilitación correspondiente al inciso f) para ser miembro de las fuerzas de seguridad (art. 1026 apartado b) in fine del C.A.), siendo la inhabilitación para el ejercicio del comercio prevista en el inc. E) de seis meses,

    más la inhabilitación absoluta del art. 12 del C.P. por el tiempo de la condena y el pago de las costas del juicio.

    Como sostuve in re: A., G.P. y otro s/ recurso de casación@, causa n1 8294, reg. n1 12.027, rta. el 26/06/2008, la decisión sobre los 4

    Causa Nro. 12.923 -Sala II-

    ALombard, Malcom Chomse Cámara Nacional de Casación Penal @

    s/ recurso de casación@

    bienes a decomisar debe encontrar justificación en la ejecución de los hechos tenidos por ciertos en la sentencia. En este punto, observo que en la descripción de los hechos y desde un primer momento que incluye el contenido del requerimiento de elevación a juicio ya citado, la finalidad de extraer del país el estupefaciente a través del vuelo AZ 681 -destino Roma- formó parte esencial del objeto de imputación a L. -cfr. fs.1 vta. del presente-.

    Sobre esos presupuestos, el ticket del pasaje aéreo como expresión material del contrato de transporte fue uno de los instrumentos necesarios para la ejecución del injusto reconocido por el acusado. En ese orden, no realizado el vuelo por la actuación de los funcionarios de seguridad, el dinero aplicado como parte de la transacción contractual integra el medio o instrumento del delito, más allá de su naturaleza fungible.

    Al respecto he sostenido que carece de sentido jurídico el mero comiso del documento contractual que representa el sinalagma, dinero/transporte,

    pues aquel es sólo una representación material de la habilitación de uso del medio que habría de permitir la finalidad ilícita. En virtud de esto, el monto entregado en esa operación aparece de manera directa conectado con el injusto y debe ser asumido dentro de la medida de decomiso.

    No se trata de la neutralización de todo el dinero u objetos poseídos por L., sino que en el fallo se hizo una adecuada distinción entre la suma relacionada con la ejecución del delito y aquélla que el a quo interpretó como ajena a su realización. Esta circunstancia muestra que el fundamento de la medida ha sido el mandato legal sobre los medios o instrumentos empleados para el desarrollo del injusto.

    Por eso considero infundados los agravios del recurrente en punto a que no se ha establecido en la sentencia la relación de la medida adoptada con el ilícito y la alusión a que se habían omitido las razones por las que debía ser decomisado el dinero proveniente del pasaje. Conforme a lo antes expuesto, esa 5

    critica no consulta los enunciados de la propia sentencia y desconoce la naturaleza del decomiso como consecuencia necesaria -legal- de la comprobación del delito.

    ...

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