Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 7 de Junio de 2010, expediente L 97910 S

PonenteSoria
PresidenteSoria-Negri-de Lázzari-Pettigiani
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2010
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 7 de junio de 2010, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S., N., de L., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 97.910, "L., R.I. contra C., G.F.. Acción autónoma de nulidad".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo n° 1 de M. rechazó la acción deducida, imponiéndole las costas a la actora.

Ésta interpuso recurso extraordinario de inapli-cabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inapli-cabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal de grado desestimó in limine la acción autónoma de nulidad entablada por R.I.L. contra G.F.C., por la que se procuraba la anulación de la sentencia recaída en los autos "Cuesta, G.F. c/ Pinocho S.R.L. s/ Despido" (tramitados ante el mismo tribunal), sobre cuya base se procedió al embargo de bienes muebles cuya propiedad se atribuye la aquí demandante.

    Para resolver en el sentido y en la etapa procesal en que lo hizo, el a quo de modo preliminar discurrió sobre la naturaleza de la acción deducida, los sujetos legitimados para promoverla, y los alcances y efectos de las decisiones judiciales pasadas en autoridad de cosa juzgada.

    Luego, puso de resalto que la actora inició un incidente de tercería de dominio con relación a los autos principales (supra citados), que fue rechazado porque no se acreditó la propiedad de los bienes embargados, al respecto, señaló que la incidentista fue declarada negligente en la pro-ducción de la prueba informativa, habiendo desistido luego del resto de la ofrecida. Remarcó, además, que en las actua-ciones principales precitadas se rechazó un planteo de nulidad de notificación formulado por la promotora de este pleito.

    De ahí que dijo esta última tuvo acceso a la garantía constitucional de defensa en juicio "utilizando los resortes legales de los que poseía y sin embargo ha resultado perdidosa" (v. fs. 83 vta.).

    Seguidamente, expresó su convicción acerca de que el contenido, "argumentos, pruebas ofrecidas y objetivo jurídico" perseguido en esta causa "pretenden enmascarar una acción autónoma de nulidad, cuando son las mismas cuestiones, fundamentos y pruebas, propios de una tercería de dominio que ya utilizó la Srta. L. en la interpuesta oportunamente [...], y la que fuera rechazada, consentida y/o convalidada por ella" (v. fs. 83 vta.).

    Desde ese enfoque, sostuvo que la vía elegida, reservada para supuestos excepcionales como los de colusión, delito comprobado, privación del ejercicio del derecho de defensa, no era la idónea para ventilar cuestiones como la traída, resaltando una vez más que la peticionante pudo ejercer la defensa de sus derechos.

    Como corolario de lo expuesto, estimando que la pretensión anulatoria no resultaba atendible, fundado en razones de economía procesal, resolvió rechazar de modo liminar la acción incoada.

  2. Contra la decisión de grado se alza la legi-timada activa mediante recurso extraordinario de ina-plicabilidad de ley, denunciando absurdo e infracción a los arts. 172 primer párrafo, 173, 336 primer párrafo del Código Procesal Civil y Comercial; 47 párrafos primero y segundo de la ley 11.653; 15 y 31 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; 14, 17 y 18 de la Constitución nacional; y a la doctrina legal que cita.

    Principia su exposición expresando las razones por las que considera, desde el punto de vista del requisito vinculado al valor del litigio, que el recurso traspone la barrera de la admisibilidad.

    Seguidamente, vierte sus agravios. En concreto, plantea:

    1. a. Apoyado en la denuncia de violación del art. 336 párrafo primero del Código Procesal Civil y Comercial, sostiene que el tribunal rechazó in limine la acción promovida fundándose en aspectos que atañen a la sustancia de la contro-versia, cuando la ley procesal sólo reserva esa especial facultad para los casos de defectos formales.

      Agrega que tampoco se trata en el caso de una demanda improponible, supuesto que también habilitaría a desestimar la pretensión en la etapa inicial.

      1. Aduce que es erróneo lo expuesto por el tribunal acerca de la correspondencia entre el objeto de este juicio y el del proceso de tercería de dominio, pues asegura mientras que esta última se encaminó a acreditar que la propiedad de los bienes afectados por la medida cautelar pertenecería a L., en el presente se procura demostrar que la sentencia recaída en los autos supra mencionados está viciada por haber sido dictada contra una persona jurídica que no existe, y que por ello mal puede domiciliarse en el lugar en el que se cumplió la diligencia de embargo.

        En este orden, también argumenta que no puede predicarse identidad probatoria porque en esta causa, tratán-dose de una acción que a juicio de la parte tramitaría por el proceso ordinario, las probanzas excepto la documental aún no fueron ofrecidas.

      2. Alega que no es verdad que pudo ejercer su derecho de defensa, toda...

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