Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 29 de Diciembre de 2016, expediente FCB 024120077/2010/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Expte. N° FCB 24120077/2010 AUTOS: “LOICHTL, B.E. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

doba, 29 de diciembre del año dos mil dieciséis.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “LOICHTL BERTA ELISABET C/ ANSES – REAJUSTES VARIOS” (Expte. FCB 24120077/2010/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte demandada en contra de la Sentencia de fecha 25 de julio de 2014, dictada por el Juez Federal N° 2 de Córdoba que, en lo pertinente, decidió admitir la procedencia de la acción en contra de la A.N.Se.S. y ordenar que se determine el haber inicial del actor y la movilidad a la que debió haber estado sujeto, y reajuste sus haberes de pasividad en función del mecanismo establecido en autos, todo de acuerdo a lo dispuesto en los considerandos respectivos. Declara la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 24.463. Con costas en el orden causado.

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte demandada funda el recurso de apelación (fs. 88/95vta.). Se agravia por cuanto se hace lugar a la demanda ordenando a la Anses el reajuste el haber previsional conforme pautas que en la oportunidad señala y que a su juicio no son de aplicación al caso.

    Corrido el traslado de la ley, la parte actora contesta agravios de manera extemporánea, según constancias de fs. 102.

  2. Del análisis de la causa se desprende que el actor es titular de un beneficio jubilatorio, adquirido con arreglo a la ley 24.241, y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la A.N.SE.S. mediante Resolución N° RCE-

    B 01506/2010 de fecha 17 de mayo de 2010 (expediente administrativo N° 024 – 27- 04123049-0-

    357-1), conforme fs. 15/16 de autos.

    Los agravios introducidos encuentran adecuada respuesta en la doctrina del Superior Tribunal recaída en autos “Elliff, A. c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de año 2009, en donde se señaló que: “Las consideraciones efectuadas en el fallo “B.” (Fallos:

    330:4866) resultan aplicables al caso dado que la situación de los que obtuvieron su beneficio previsional al amparo de la ley 24.241 no difiere de los que lo han hecho por el sistema anterior de la ley 18.037 ya que a partir de la ley 24.463 y hasta la entrada en vigencia de la ley 26.417 ambos Fecha de firma: 29/12/2016 Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.A., Presidente de Sala Firmado por...

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