Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 18 de Septiembre de 2015, expediente CAF 001143/2014/CA001

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA I Causa nº 1143/2014, “LOGICALIS ARGENTINA SA c/ EN-M ECONOMIA-SCI-AFIP Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO”; Juzgado nº 2.

Buenos Aires, 18 de septiembre de 2015.- SR VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Estado Nacional (Ministerio de Economía y Finanzas Públicas) apeló la decisión de fs. 97/98, mediante la cual se desestimó su excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa (fs. 101, memorial de fs. 104/108 y réplica de fs.

    112/114).

  2. Que el ministerio, en su contestación de demanda (fs.

    53/69) se opuso a la pretensión sustancial de un modo que evidencia la inutilidad de retrotraer la cuestión a la etapa administrativa, en tanto el agotamiento de la vía administrativa comportaría un ritualismo inútil (Fallos: 332:1629; esta sala, causas nº 26.601/2008, “Catering Argentina SA c/ EN-JGM-resol 182/08-DECI 371/07 s/ proceso de conocimiento”, nº 15303/2013, “S.C.A. c/ EN-JGM-

    s/empleo público” y nº 22.619/2013, “Incidente Nº 1 - ACTOR:

    Federación De Psicólogos de la Republica Argentina y otro s/ inc apelación”; pronunciamientos del 14 de agosto de 2014, del 18 de junio de 2015 y del 11 de agosto de 2015, respectivamente).

    En efecto, allí planteó “la falta de legitimación activa por no existir causa o controversia justiciable conforme lo prescribe el art.

    3 de la Ley 27”; la plena validez constitucional, legitimidad y legalidad de las resoluciones impugnadas, “por lo que de modo alguno puede decirse que la norma constituya una ilegítima imposición o una barrera para arancelaria, sino la instrumentación de la mecánica que permita dotar a los órganos de aplicación, de las herramientas legales de política fiscal necesarias para llevar a cabo su cometido”; que “los actos de la Administración no resultan revisables por vía judicial, salvo aquellos casos que parezcan manifiestamente ilegítimos”; “nada de...

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