Sentencia de SALA III, 10 de Junio de 2015, expediente CCF 001177/2014/CA001

Fecha de Resolución10 de Junio de 2015
EmisorSALA III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 1.177/2014/CA1 “Log In Mercosur SRL c/ Castro Casaccia Celesia SA y otro s/ abordaje”. Juzgado n° 3, secretaría n° 6.-

Buenos Aires, 10 de junio de 2015.

Y VISTO: el recurso interpuesto por la parte actora a fs. 167, fundado a fs. 175/178, contra la decisión de fs. 166; oído el representante del Fisco; y CONSIDERANDO:

  1. ) En el pronunciamiento impugnado el magistrado a quo hizo saber a la actora que debía completar el pago de la tasa de justicia.

    Por otro lado, entendió reunidos los recaudos pertinentes y decretó

    el embargo preventivo solicitado por aquélla sobre el buque de bandera argentina “Doña Lucía” (matrícula 02498), por la suma de u$s 867.400 con más la de u$s 260.220 presupuestada para responder a intereses y costas. A tal fin, fijó una caución real de $ 150.000.

  2. ) La actora cuestiona lo decidido en materia de tasa de justicia y caución.

    Respecto de la primera cuestión, sostiene que los juicios de abordaje marítimo, por su naturaleza especial, están eximidos del pago de la tasa de justicia hasta tanto se dicte sentencia definitiva, con arreglo a lo previsto en el art. 5 de la ley 23.898. Señala que ello encuentra justificación en la complejidad de este tipo de pleitos, derivada de la multiplicidad de intervinientes y de la importancia vital de ciertas pruebas para dirimir la participación náutica de cada embarcación. De ahí que, según afirma, hasta que no se dirima la culpa no es factible determinar la carga económica que cada sujeto deberá afrontar, por eso la imposición del impuesto a las actuaciones judiciales debe postergarse hasta el pronunciamiento definitivo.

    Afirma que este criterio deja a salvo los derechos del Fisco, porque al concluir el pleito el tributo se integrará computándose los respectivos intereses. Concluye sosteniendo la falta de razonabilidad de obligar a una Fecha de firma: 10/06/2015 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III parte (la actora), al pago del impuesto cuando en definitiva no debe asumir responsabilidad alguna.

    En lo que concierne a la caución, se explaya sobre la naturaleza del juicio, su solvencia y la necesidad de asegurar el derecho que invoca, y solicita que la contracautela sea cumplida mediante el otorgamiento de una caución juratoria, o en su defecto, se reduzca sensiblemente...

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