Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 26 de Diciembre de 2017, expediente COM 047400/2008/CA003

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F LODE S.A. S/ QUIEBRA c/ ALI CARMEN SUSANA Y OTROS s/ORDINARIO EXPEDIENTE COM N° 47400/2008 VG Buenos Aires, 26 de diciembre de 2017.

A. Y Vistos:

  1. El juez de primera instancia rechazó la acción de extensión de quiebra promovida por H.A.F. contra C.S.A., R.L.K.B., Toureg S.A, Independencia 1391 S.A, Hollyway Trust S.A, R.O.S., S.N.S. y H.O.S..

    Por su parte el actor apeló y fundó el recurso a fs. 2127/2132, lo que fue contestado por las codemandadas C.S.A., T.S.A, Independencia 1391 S.A. y R.L.K.B. a fs. 2154/155 respectivamente.

    El Ministerio Público Fiscal se expidió a fs.2193/2205.

  2. Ahora bien, la compulsa del expediente revela que se encuentra pendiente de resolución el recurso de apelación otorgado con OFICIAL USO efecto diferido respecto del rechazo del hecho nuevo planteado a fs.370/72.

    Este recurso fue fundado a fs. 629/631, cuyo traslado fuera contestado por la sindicatura y la actora a fs. 1107 del incidente formado en su oportunidad, hoy fs. 1327; donde se dispuso que la cuestión sería tratada en la oportunidad pertinente (v. fs.1334), sin que corresponda incluso presentar nuevos fundamentos (v. fs. 2171).

    En función de ello, corresponde dar tratamiento al recurso articulado respecto del decisorio de fs.577/578 que desestimara su incorporación al proceso.

    Fecha de firma: 26/12/2017 Alta en sistema: 27/12/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #22822894#189475317#20171221125334897 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F 3. De conformidad con lo establecido en el art. 365 del Código Procesal último párrafo, el análisis acerca de la procedencia o improcedencia de los hechos nuevos debe llevarse a cabo el día de la audiencia prevista por el Cpr. 360 (cód. cit.; 365 último párrafo), lo que en la especie aconteció a fs.577/578.

    Por su parte también deben verificarse los requisitos que habilitan su procedencia. Sobre el particular se ha sostenido que el hecho nuevo debe referirse al contenido de las pretensiones deducidas y no utilizarse para introducir nuevas pretensiones y alegar nuevas causas.

    Asimismo tiene que existir una íntima relación entre el hecho nuevo alegado y la exposición fáctica hecha en los escritos introductorios e incidir en la sentencia a dictarse. Además, el peticionario tiene la carga de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR