Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 25 de Octubre de 2016, expediente CNT 019501/2012/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 69107 SALA VI Expediente Nro.: CNT 19501/2012 (Juzg. Nº 61)

AUTOS: LOBOS RUBEN RICARDO C/ CONCEPTO M S.A. S/ LEY 22.250 Buenos Aires, 25 de octubre de 2016 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción, se agravia la parte demandada a tenor de la presentación de fs. 510/513 vta., mereciendo la réplica de fs.

519/520.

En relación con los honorarios regulados, la parte demandada a fs. 513/513 vta., también los recurre, por considerarlos elevados.

La accionada en primer lugar se agravia por la procedencia de las horas extras reclamadas. Sostiene y cuestiona que la decisión de grado se encuentre sustentada solamente en lo declarado por los testigos de la actora, sin una lectura Fecha de firma: 25/10/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20614732#163488712#20161026100456553 pormenorizada y coherente de los mismos, los cuales tiene como denominador común el haber sido trabajadores de la empresa y haber sido despedidos. En el mismo sentido señala que no se tomó en consideración lo señalado por los testigos ofrecidos por su parte, y que no se hizo lugar al pedido de pericia contable de su parte.

Analizadas las constancias de autos adelanto que en mi opinión el recurso no puede tener andamiento en tanto dista de constituir una crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia cuya revocatoria persigue (conf. art. 116 L.O.).

En ese sentido, no puedo soslayar que los cuestionamientos relativos a la valoración de la prueba testimonial no exceden de meras discrepancias basadas en aspectos sesgados de algunas declaraciones, lo que resulta insuficiente a todas luces para justificar la revisión de la conclusión del sentenciante, en tanto esta última fue derivada del análisis minucioso, detallado y global de la prueba testimonial, en un todo de acuerdo con las reglas de la sana crítica.

En efecto, como bien lo señala el “a quo”, la evaluación de los...

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