Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 1 de Julio de 2016, expediente FSA 004895/2016/CA001

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I “LOBBIA, A.A. c/

PAMI s/ prestaciones quirúrgicas”, EXPTE. N° FSA 4895/2016/CA1 (Juzgado Federal de Salta N° 1)

ta, 1 de julio de 2016 VISTOS:

El recurso de apelación deducido por la parte demandada a fs. 55/56 y vta. y; CONSIDERANDO:

  1. Vienen estas actuaciones en virtud de la impugnación de referencia efectuada contra la sentencia dictada el 14 de junio de 2016 (fs.

    50/54), que hizo lugar a la acción de amparo promovida y, en consecuencia, ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) que autorice a la Sra. A.A.L. la cirugía de tercio superior del brazo para resección tumoral y posterior reconstrucción prescripta por el médico P.G.A. en el Hospital Privado Santa Clara de Asís, y le reintegre la suma de $ 300 abonados en concepto de honorarios por consulta al Dr. P.G.A., conforme factura de fecha 27/04/2016. Impuso las costas por el orden causado.

    Fecha de firma: 01/07/2016 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA #28238834#156813698#20160704082321058 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

  2. Que a fs. 55/56 la recurrente expresó su disconformidad con la resolución impugnada, solicitando su revocación.

    Advirtió que lo resuelto constituye una sentencia dogmática basada en lo relatado en forma unilateral por la amparista, soslayando la consideración de las reales circunstancias del caso. Dijo que tal como manifestó la afiliada, el Dr. A. no es prestador del Instituto como tampoco lo es el Hospital Privado Santa Clara de Asís, lo que genera demoras inevitables en los trámites de autorización que no le pueden ser imputables.

    Expresó que, además, el Hospital referido puede -y de hecho lo hizo- negarse a la práctica requerida por la Sra. L. y que ante la negativa de atender a afiliados del PAMI -de la que tomó conocimiento con posterioridad a la presente acción- lo ordenado por el J. es de cumplimiento imposible. Por lo demás, afirmó que esta nueva circunstancia ha obligado al INSSJP ha procurar una nueva institución donde poder llevar adelante la cirugía requerida.

    Añadió que agravia a su parte la orden de restituir los $ 300 con sustento en la voluntad del amparista, quien no intentó el reintegro por vía administrativa, vulnerando con ello la división de poderes y creando un privilegio ilegítimo e inconstitucional para la Sra. Lobbia en desmedro del universo de afiliados. Sostuvo que el fallo genera un total estado de incertidumbre jurídica respecto del cumplimiento de las normas creadas por el Instituto en ejercicio de facultades propias ya que está sujeto a un estricto marco normativo que debe obligatoriamente transitar y un riguroso procedimiento para las autorizaciones ya que gestiona fondos públicos Fecha de firma: 01/07/2016 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA #28238834#156813698#20160704082321058 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I constituidos por aportes de millones de argentinos. Hizo reserva del caso federal.

  3. Que a fs. 59/62 el Defensor Oficial contestó el traslado que le fuera conferido, refiriendo a la insuficiencia del escrito recursivo y a la ausencia de crítica concreta y razonada, recordando los antecedentes del caso y poniendo de relieve que desde el mes de noviembre de 2015 la afiliada viene requiriendo la autorización de la cirugía prescripta por su médico, la que no pudo ser efectuada por razones ajenas a su parte.

    Puntualizó que el instituto demandado alega cuestiones que no deben interponerse con la salud de sus afiliados recordando que la primera consulta fue efectuada con la Dra. M.T. prestadora del Instituto, quien pidió la derivación a un traumatólogo especialista en brazos. Refirió a que el PAMI tiene los servicios cortados por falta de pago y que aquella debió recurrir al Hospital San Bernardo donde precisamente por tener una obra social no puede ser atendida. Ante el avance de la lipomatosis y la urgente necesidad de practicar la cirugía consultó los costos y condiciones de pago al Santa Clara, que no es prestador, el Sanatorio, quien presupuestó la cirugía y demás conceptos en forma particular y requirió el pago anticipado por ese motivo.

    Argumentó que en el caso, el Hospital Santa Clara de Asís no tiene ningún vínculo con el Instituto y, por ende...

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