Sentencia nº AyS 1992 III, 97 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 11 de Agosto de 1992, expediente B 50648

PonenteJuez NEGRI (MI)
PresidenteNegri - Rodríguez Villar - Vivanco - Mercader - Laborde - Ghione - San Martín - Pisano - Salas
Fecha de Resolución11 de Agosto de 1992
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 11 de agosto de 1992, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., R.V., V., M., L., G., S.M., P., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 50.648, “Llauro, Urgell y Asociados contra Municipalidad de Necochea. Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S
  1. Los arquitectos J.M.L., J.A.U.P. y E.C.F., por apoderados, y en su carácter de únicos socios componentes de la sociedad civil denominada “Llauro, Urgell y Asociados”, promueven demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de Necochea, solicitando la anulación del dec. municipal 2004 de fecha 3XII84, que declaró la nulidad de las cláusulas 8 y 9 del contrato de locación de obra intelectual suscripto el 13I78 y la nulidad del contrato de fecha 23XI78 con sus cláusulas adicionales suscriptas el 15III81. En consecuencia de lo expuesto, y de la previa rescisión unilateral de dichos contratos que la Municipalidad produjera por razones de conveniencia, solicitaron se condenara al pago de todas las sumas que resultaren adeudarse revalorizadas a la fecha en que se produzca la percepción, con intereses desde la mora y las costas del proceso.

    Exponen que el 28X77 resultaron seleccionados en el concurso nacional de antecedentes para la remodelación de la zona del frente marítimo de la ciudad de Necochea llamado el 30V77. El art. 3 del dec. municipal 1145/77 ordenó poner a consideración del señor Secretario de Asuntos Municipales de la Provincia la selección realizada, en atención a lo dispuesto por los arts. 14 y 150 de la ley Orgánica de las Municipalidades; y art. 6 inc. 8 de la ley 8613 modificada por ley 8851. Dicho organismo dictó la resolución 545 el 28XII77 autorizando a contratar los servicios de la firma para el proyecto de remodelación del frente marítimo.

    En consecuencia continúa el 13I78 firmaron el contrato profesional al efecto, en cuya cláusula décimo sexta se dejó constancia de que la Municipalidad suscribía el contrato en virtud de la autorización que a tal fin le otorgara la Secretaría de Asuntos Municipales por res. 545 del 28XII77 y en los términos del art. 6 de la ley 8613, modificada por ley 8851.

    Señalan que entregaron en término y condiciones los trabajos que fueron aprobados por la Municipalidad, detallando las documentaciones pertinentes (diagnóstico preliminar, diagnóstico definitivo, propuesta operacional, propuesta de comercialización). Como el costo del desarrollo del Proyecto Básico Arquitectónico excedía las posibilidades de la comuna, se solicitó la aprobación del Gobernador provincial y su ayuda para afrontarlo, quien el 16X78 dictó el dec. 2001 acordando un subsidio para solventar parte de los honorarios de “Llauro, Urgell y Asociados” por la realización del proyecto básico arquitectónico.

    En consecuencia añaden el 23XI78 se suscribió un nuevo contrato para la realización de las tareas profesionales derivadas de la propuesta aprobada incluyendo: anteproyectos, proyectos completos de edificios, dirección de obras y supervisión de las ejecutadas por terceros conviniéndose los honorarios de acuerdo al arancel. La cláusula 8 lo supeditó, nuevamente, a la autorización de la Secretaría de Asuntos Municipales.

    Expresan que el 21XII78 entregaron el ajuste de comercialización y los lineamientos generales del pliego para la licitación, con venta condicionada a la construcción y ejecución de la obra edilicia (nacional e internacional); del 10V79 presentaron el Proyecto Básico compuesto por 37 planos en escala de balneario, conjunto habitacional, galerías comerciales y estacionamientos vehiculares. En total una superficie cubierta de 100.000m2.

    Luego de gestiones y reuniones con el Gobierno provincial dicen éste declaró de interés provincial las obras por dec. 2105 del 11X79; avaló las operaciones crediticias que realizare la empresa que resultare adjudicataria hasta un máximo del 25% de la inversión total de las obras por ley 9447 del 2XI79; firmó un convenio con Gas del Estado para proveer gas natural a la obra; y autorizó la conferencia de prensa para la difusión del proyecto, con la presencia del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, entre otras cosas.

    El 21XI79 la Provincia dispuso la transferencia del dominio de las tierras a la Municipalidad con el cargo de destinarlas al complejo urbanístico proyectado en el plazo de 2 años, bajo apercibimiento de revocar la donación (ley 9460), instancia que califican de básica pues el proyecto se basaba en un emprendimiento con cargo al oferente y para recuperar la inversión resultaba indispensable transferir al contratista la titularidad de los predios en donde se ejecutarían las viviendas, locales comerciales y estacionamiento, para que éste pudiera a su vez venderlas.

    El 26II80 se sancionó la Ordenanza Municipal definitiva de zonificación del frente (nº 1884) que fue aprobada por la Provincia el 5VIII80. El plano definitivo, por su parte, fue oficialmente aprobado el 18XII80.

    Expresan que en el trámite de licitación para adjudicación de la obra, resultaron adjudicatarias las empresas “Di Tulio, Markes, D., las que de inmediato solicitaron prórrogas para la firma del contrato en razón de las dificultades económicas provocadas por la quiebra del Banco de Intercambio Regional, que las alcanzaba, hasta que renunciaron a la oferta.

    Frustrada la primera licitación, el Municipio requirió a los actores un estudio para la actualización de las condiciones técnicoeconómicas del emprendimiento, que sirvió de base para el segundo llamado a licitación, que fue declarado desierto por dec. 1775 del 16IX81. Precisamente, en virtud de las modificaciones introducidas en el pliego original para el segundo llamado, se adecuaron las condiciones del contrato de fecha 23XI78 que vinculaba a los actores con la comuna, ya que los pagos que se les debían efectuar se encontraban relacionados con los montos que debía abonar el adjudicatario a la comuna en concepto de “restitución de gastos administrativos”. Así se suscribieron las cláusulas adicionales el 15V81, como complemento del contrato anterior.

    Por último, se dispuso un 3º llamado previa modificación de las condiciones del pliego (dec. 1800 del 13XI81), en el que hubo una única oferta que en definitiva no tuvo resultado positivo.

    En 1983, y habiendo percibido sólo el 50% de los honorarios convenidos, los actores exponen que se encontraban a la espera de la eventual continuación de la obra, hasta que por publicaciones periodísticas se anoticiaron de que las autoridades habían resuelto desistir de su ejecución. Tal versión les fue confirmada por el Municipio luego de requerimientos telegráficos, por carta documento de fecha 24VII84 en la que se les ponía en conocimiento de que se había descalificado el proyecto por entender que era de imposible realización. Asimismo, que era de inteligencia del municipio no adeudar suma alguna. El 27 de septiembre del mismo año, frente a la rescisión unilateral de los contratos puntualizaron las deudas que el Municipio tenía con L.U. y Asociados, solicitando se indicara el procedimiento para su cobro. Luego de otro intercambio de despachos se les notificó el dec. 2004 del 3XII84 impugnado judicialmente. A fs. 62 vta. aclaran que dedujeron contra el mismo recurso de revocatoria, que fue denegado por dec. del Intendente Municipal 1830, de fecha 22XI85.

    Fundan la nulidad que atribuyen a dichos actos en la legitimidad de los contratos celebrados y la consecuente improcedencia de la anulación de oficio operada en contravención de las normas aplicables al caso (arts. 113, 114 y 117 de la ley 7647), destacando que por tratarse de un desistimiento y rescisión unilateral por una decisión política de conveniencia, procede la indemnización de los perjuicios ocasionados de conformidad con el art. 1638 del Código Civil. Especifican los rubros de resarcimiento comprendiendo daño emergente y lucro cesante, evaluando a tal fin los trabajos realizados de conformidad con el arancel profesional vigente en la Provincia sobre la base del 68% del total de los trabajos correspondientes a las etapas de anteproyecto y proyecto, y destacando que para determinar la suma, es imprencindible valuar previamente las obras que hubieren de ser ejecutadas conforme al proyecto.

  2. El apoderado de la Municipalidad de Necochea contestó la demanda solicitando su rechazo. Se refiere a la inviabilidad de la obra que pretendía levantarse, en función de las posibilidades presupuestarias de la Comuna de Necochea, destacando que el presupuesto de ésta ni siquiera daba para hacer frente a los honorarios de los actores. Ello, para señalar que fue la Provincia la que asumió la carga patrimonial al autorizar a contratar con la firma actora por un monto de $ 58.750.000, mediante res. 545 del 28XII77 y de conformidad con el art. 6 inc. 8 de la ley 8613 modificada por ley 8815. Expresa que sin la aquiescencia de la Provincia y excediendo el límite de la autorización referida suscripción de un contrato para el “Proyecto de remodelación del frente marítimo de Necochea”, por el monto indicado el Intendente Municipal encomendó “todas las tareas profesionales que deriven como consecuencia de los proyectos propuestos y que decidiere llevar a cabo en forma directa; así como la supervisión de los subcontratos para el supuesto de que se resolviera encarar con proyectos (cláusulas 8 y 9, del contrato suscripto del 13I78).

    Además de la exorbitancia contenida en el contrato originario continúa el Municipio excedió nuevamente la autorización provincial al suscribir un segundo contrato por el que se asignan tareas comprendidas en el anterior y se agregan nuevas encomiendas no autorizadas por res. 545 (dirección de las obras y tareas de supervisión; conf. contrato de noviembre de 1978 por el que se reconocieron y abonaron...

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