Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA X, 25 de Agosto de 2015, expediente CNT 045028/2011/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2015
EmisorSALA X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº: 45.028/2011/CA1 (35.922)

JUZGADO Nº: 48 SALA X AUTOS: "LLANOS VILLEGAS LUIS MARTIN C/ F4 CONSTRUCCIONES SRL Y OTRO S/ DESPIDO"

Buenos Aires, 25/08/15 El Dr. GREGORIO CORACH dijo:

  1. Vienen estos autos a la alzada con motivo de los agravios que contra el pronunciamiento de fs. 309/311 interponen: la codemandada Accenture SRL (a fs.

    312/313 con réplica a fs. 332/333); el demandante (fs. 316/320 replicado a fs. 334/336) y la codemandada F4 Construcciones SRL (fs. 327/329 contestado a fs. 344/345) . Asimismo a fs. 312, 321 y 326 las representaciones letradas de la codemandada Accenture SRL, del actor y el perito contador recurren por bajos los emolumentos que le fueron asignados.

  2. Razones metodológicas me llevan a examinar en primer término el recurso de la empleadora referido al horario y remuneración fijadas por el sentenciante de grado.

    En lo que hace al primero de los aspectos memoro que más allá de resultar o no “insólita” la jornada denunciada en el responde lo cierto es que correspondía a la accionada comprobar que efectivamente Llanos se desempeñaba en el horario reducido invocado y, analizada la prueba arrimada a las presentes actuaciones, forzoso me resulta concluir en que no ha cumplido con tal débito procesal.

    Lo entiendo así dado que si bien de los testimonios aportados por la accionada a fs. 197 y 285 se desprende que “se trabajaba de lunes a viernes de 8 a 13 hs”

    tales dichos contradicen no sólo lo sostenido por los deponentes aportados por su contraria que refirieron una jornada de lunes a viernes de 8 a 17 hs y de 8 a 14 hs los días sábados sino también lo admitido en el responde en cuanto a que se laboraba “algunos días sábados si la actividad y la empresa Accenture SRL lo autorizaba” por lo que no resultan Fecha de firma: 25/08/2015 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA suficientes, a mi juicio, como para revertir lo decidido en grado ( conf. art 90 LO y 386 CPCCN)

    Lo expuesto, sumado a lo informado por el perito contador en cuanto a que de “la documentación puesta a disposición no se pudo observar el horario que cumplía el actor” me lleva a ratificar lo resuelto por el señor juez “a quo”.

    Con respecto a la remuneración receptada, teniendo en cuenta las irregularidades registrales constatadas y comprobado que Llanos percibió remuneraciones en forma clandestina ( al menos durante los períodos en el que el contrato de trabajo no fue asentado en los libros laborales) considero que el salario fijado por el sentenciante se corresponde con la naturaleza y extensión de la labor desempeñada y, consecuentemente, propicio su confirmación ( conf. art 56 LO, 55 y 56 LCT)

  3. La crítica del demandante al fallo de grado en tanto consideró

    que el actor laboró hasta el 28/4/11 por mi intermedio ha de prosperar.

    Lo entiendo así dado que tal como se señala en el recurso la propia empleadora acompañó a las presentes actuaciones recibos de haberes ( ver fs. 101/102) que dan cuenta del pago de la primera y segunda quincena del mes de mayo de 2011 por horas trabajadas durante dicho período lo que demuestra que el vínculo continuó luego de la fecha reconocida en el responde más allá de lo informado por el perito contador en base a los registros de la accionada los cuales, consecuentemente, no han sido llevados en legal forma.

    Por las razones expuestas, demostrado que Llanos continuó

    laborando más allá de la fecha consignada en las registraciones laborales de su empleadora no cabe sino presumir (conf. art 55 LCT)...

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