Sentencia de SALA III, 13 de Agosto de 2015, expediente CCF 005323/2013/CA001

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2015
EmisorSALA III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 5.323/13/CA1 “Ll.B. y otro c/ OSPLAD y otros s/ amparo de salud”

Buenos Aires, 13 de agosto de 2015.

Y VISTO: Los recursos de apelación interpuestos por las demandadas a fs. 50/56 (Superintendencia de Servicios de Salud) y a fs.

69/74vta. (OSPLAD) (ambos concedidos en relación y con efecto devolutivo a fs. 142) contra la resolución de fs. 42/43, que no mereciera réplica de la contraria, y CONSIDERANDO:

  1. Los actores iniciaron la presente acción de amparo contra la Obra Social para la Actividad Docente (OSPLAD), el Poder Ejecutivo Nacional y la Superintendencia de Servicios de Salud, a fin de que se declare la inconstitucionalidad de la Resolución 1408/2012 y se ordene a OSPLAD mantener la cobertura médica que poseen, una vez que se les otorgue el beneficio jubilatorio (fs. 29).

    Asimismo, solicitaron el dictado de una medida de no innovar a fin de que se suspenda la aplicación de la normativa cuya inconstitucionalidad se solicita, hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo (v. fs. 22).

  2. El señor J. de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar peticionada y, previa caución juratoria que entendió prestada con la suscripción del escrito de inicio, ordenó a la demandada suspender en el caso la aplicación de la Resolución 1408/2012 SSSalud hasta tanto se resuelva en definitiva el derecho reivindicado.

    Contra dicha resolución apelaron ambas codemandadas.

    La Superintendencia de Servicios de Salud en su memorial de agravios sostiene que el a-quo debió: a) considerar aplicable al caso la ley 26.854; b)

    Fecha de firma: 13/08/2015 Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA que el Juez incurrió en un error al dictar la resolución atacada, pues a su criterio, la resolución no restringe ni afecta o priva a los amparistas del derecho a la salud; c) la decisión recurrida se relaciona directamente con la cuestión de fondo debatida; y finalmente d) no se encuentran acreditados los requisitos de verosimilitud en el derecho (v. fs. 50/56).

    A su turno, OSPLAD en su memorial de agravios arguye la ausencia de verosimilitud en el derecho y peligro en la demora (v. fs.

    69/74vta.).

  3. Que atendiendo los términos en que ha quedado propuesta la cuestión a decidir, cabe señalar que los planteos realizados por ambas co-demandadas exceden el conocimiento limitado de las medidas cautelares. En este sentido, dada la naturaleza y jerarquía normativa del...

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