Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 23 de Octubre de 2013, expediente 116921/2009

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:116921/2009

AUTOS: “LOPEZ de LIZARDO, L. c/ Estado Nacional (Ministerio de Defensa)

s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”

J.F.S.S. N 10

Expediente N 116.921/09

SALA I - C.F.S.S.

Sentencia Definitiva N 156573

Buenos Aires, 23 de octubre de 2013

AUTOS Y VISTOS:

  1. Contra la sentencia que rechazo la demanda que pretendía se reliquide el Sueldo Anual Complementario con la totalidad de los rubros percibidos resultando irrelevante el carácter remunerativo o no del suplemento, compensación,

    retribución, etc., con los accesorios y costas como en ella se indican, la parte actora interpuso recurso de apelación que, concedido y expresados los agravios –no contestados por la demandada- habilita la intervención de este tribunal.

  2. Debe previamente puntualizarse que la cuestión traída a conocimiento se analizará teniendo en cuenta que si bien los jueces no están constreñidos a seguir a las partes en todas sus alegaciones, deben pronunciarse sobre los puntos propuestos por ellas que sean pertinentes a la adecuada solución del pleito (Fallos 290:293); así como que es función de los jueces aplicar el derecho a los supuestos fácticos alegados y probados por las partes, con prescindencia de las afirmaciones de orden legal formuladas por ellas (Fallos 322:960)

  3. En lo que hace al tema en debate cabe destacar que la ley 23.041,

    cuyas prescripciones declara de orden público, derogando todas las disposiciones que se le opongan (art. 2º), establece en su art. 1° que “El sueldo anual complementario en la actividad privada, Administración Pública Central y descentralizada, empresas del Estado, empresas mixtas y empresas de propiedad del Estado, será pagado sobre el cálculo del 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.”

    Su decreto reglamentario 1.078/84 precisa que ” La liquidación del Sueldo Anual Complementario, en virtud de lo determinado por el artículo 1 de la Ley Nro. 23.041, será proporcional al tiempo trabajado por los beneficiarios en cada uno de los semestres en que se devenguen las remuneraciones.”

    Su Decreto Reglamentario Nº 1078/84 precisa que “La liquidación del Sueldo Anual Complementario, en virtud de lo determinado por el artículo 1 de la Ley Nro. 23.041, será proporcional al tiempo trabajado por los beneficiarios en cada uno de los semestres en que se devenguen las remuneraciones computables”...

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