Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 1 de Marzo de 2013, expediente 93253/2009

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:93253/2009

SENTENCIA DEFINITIVA N: 151280

EXPTE. N: 93253/2009 SALA III

AUTOS: LITTERINI RUBEN DARIO C/CAJA-PFA S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y

DE SEG

Buenos Aires, 1 de marzo de 2013

EL DOCTOR M.L. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal a raíz de las apelaciones deducidas por las partes actora y demandada, a fs.118 y fs.119, respectivamente, contra la sentencia de fs.111/115, en virtud de la cual se hace lugar parcialmente a la demanda interpuesta en autos, ordenando a la demandada a que proceda a abonar sobre los haberes brutos de retiro o pensión de los actores, los incrementos previstos por los decretos 1782/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 con carácter remunerativo y bonificable.

El art. 6 del Decreto 1782/06 crea un adicional al que se califica de transitorio, no remunerativo y no bonificable, señalando que, para su determinación, se parte del salario bruto mensual de cada uno de los integrantes del Personal Civil de Inteligencia de los Organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas en actividad, entendiéndose por salario bruto la suma del haber mensual, las bonificaciones, las compensaciones liquidadas en cada Grado y Categoría de acuerdo con el Decreto 1088/03, el que deberá modificarse conforme las variaciones producidas en el mencionado salario bruto mensual con exclusión de los incrementos resultantes de los artículos 1 a 3 y lo dispuesto en el Capítulo 2, art. 29, inc.a), salario familiar y subsidio familiar del mencionado cuerpo legal. A

continuación, se determina un importe de referencia equivalente a la resultante de aplicar el porcentaje del 23% sobre el salario bruto mensual calculado de acuerdo con lo computado anteriormente, el que deberá modificarse conforme las variaciones que se produzcan en el mencionado salario bruto mensual.

El siguiente paso, llevará a calcular la sumatoria de los incrementos que correspondan a cada integrante del personal de referencia, que surjan de la aplicación de los arts. 1 a 3 del citado Decreto 1088/03,

calculándose la diferencia de los montos resultantes de esta operación y de las operaciones derivadas de calcular el 23% anteriormente indicado. Si el resultado fuera positivo, el monto así determinado constituye el adicional transitorio creado por el art. 6 del Decreto 1782/06.

Tan complicada operatoria se traduce, en última instancia, en un incremento general de los haberes del personal civil de inteligencia en actividad...

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