Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 2 de Febrero de 2017, expediente CAF 049208/2015/CA001

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA I.

Causa CAF nº 49.208/2015/CA1, “Litoral Gas SA c/ Secretaría de Energía s/ art. 66-43-70 ley 24.076 – ENARGAS”.

Buenos Aires, 2 de febrero de 2017.

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la firma Litoral Gas SA (LGSA) interpuso recurso directo en los términos del artículo 73 de la ley 24.076 contra la resolución nº 71/2015, mediante la cual la Secretaría de Energía confirmó la resolución nº I/2879/2014, en la que el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) le había impuesto diversas multas en el marco de un procedimiento iniciado con motivo de los hechos ocurridos el 6 de agosto de 2013 (en adelante, el siniestro) en el edificio ubicado en la calle Salta nº 2.141 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe (fs. 3/72).

  2. Que en la resolución nº I/2879 (fs. 2686/2782 del expediente administrativo ENARGAS nº 22.028/2013) el ente regulador concluyó en que la firma actora —por los motivos que se expondrán en cada apartado— cometió las infracciones que a continuación se exponen:

    (1) No dio “adecuado tratamiento al reclamo nº 17037 en función de su tipología” (apartados 4.2.2, inciso ii, y 4.2.18 de las reglas básicas de licencia de distribución de gas, aprobadas por el decreto 2255/1992, en adelante, RBLD).

    (2) No cumplió con el procedimiento referente “a la presentación de la documentación por parte de los Matriculados”

    (apartado 4.2.2, inciso ii, de las RBLD).

    (3) No contó “con la comunicación de los trabajos realizados por parte del Matriculado interviniente en la normalización de las irregularidades que motivaron el corte de suministro al edificio”

    (apartado 4.2.2, inciso ii, de las RBLD).

    Fecha de firma: 02/02/2017 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #27469058#170031085#20170203121310459 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA I.

    Causa CAF nº 49.208/2015/CA1, “Litoral Gas SA c/ Secretaría de Energía s/ art. 66-43-70 ley 24.076 – ENARGAS”.

    (4) “Incumplimiento de realizar la verificación de la instalación del edificio […] sin tener conocimiento de los trabajos ejecutados, materiales utilizados y pruebas efectuadas por el Matriculado actuante para regularizar las deficiencias que originaron el cierre del suministro” (apartado 4.2.2, inciso ii, de las RBLD).

    (5) Realizó “el corte de suministro de fecha 25 de julio de 2013 sin haber tomado las medidas efectivas para impedir el accionamiento de la válvula de bloqueo de servicio (Sección 379 de la Norma NAG 100).

    (6) Limitó “la verificación solamente a la inexistencia de pérdidas en el cuadro de regulación el día 26 de julio de 2013”

    (apartado 4.2.2, inciso ii, de las RBLD).

    (7) “Incumplimiento de no haber efectuado la interrupción del suministro de gas en la calle Salta 2141 en un tiempo razonable”

    (apartado 4.2.2 de las RBLD).

    (8) “No determinar en forma precisa a los usuarios que quedaron sin suministro en la zona del siniestro (Sección 13 punto C)

    de la NAG 100 y su propio Plan de Emergencia”.

    (9) “No poseer en sus registros la numeración correlativa de los reclamos ingresados ni dar cumplimiento al ‘Protocolo de Transferencia de Datos’” (apartado 4.2.2. de las RBLD).

    (10) “Las tareas de coordinación y ejecución de las excavaciones necesarias para la intervención de la cañería no fueron realizadas en forma eficiente a fin de alcanzar los postulados de la norma” (apartado 4.2.2 de las RBLD); (11) No “alcanzó los objetivos establecidos en la Sección 615 de la Norma NAG 100” (apartado 4.2.2 de las RBLD).

    (12) “No haber advertido una condición inusual en la que se hallaba instalada su cañería de distribución respecto de otras instalaciones (Apartado a) de la Sección 613 de la NAG 100)”; Fecha de firma: 02/02/2017 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #27469058#170031085#20170203121310459 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA I.

    Causa CAF nº 49.208/2015/CA1, “Litoral Gas SA c/ Secretaría de Energía s/ art. 66-43-70 ley 24.076 – ENARGAS”.

    (13) “Contar en el lugar del incidente con un solo equipo de perforación” (apartado 4.2.2 de las RBLD); El ENARGAS realizó, asimismo, algunas consideraciones generales:

    (a) “todas las imputaciones efectuadas son distintas entre sí, y claramente diferenciadas unas de las otras”, de manera que no se ha violado el principio non bis in idem”; (b) dichas imputaciones “corresponden a conductas independientes, unas de las otras; en razón de ello, cada uno de los incumplimientos debe ser sancionado en forma separada”; (c) “las pruebas incluidas […] acreditan la comisión de las faltas imputadas”; (d) “las sanciones deben ser graduadas en concordancia con el Numeral 10.5” de las RBLD; (e) las conductas evaluadas constituyen “incumplimientos de tal magnitud, que ameritan calificarlos y dentro del marco producido corresponde identificarlos como de grave repercusión social, considerando que el valor máximo de las sanciones de multa establecido en la normativa señalada, aparece como insuficiente a la luz de la gravedad de tales incumplimientos”; (f) “el concepto de ‘grave repercusión social’ […] debe ser acorde y justipreciado teniendo en cuenta que no se trata de simples personas físicas que han sido enjuiciadas por un delito, sino que es más gravoso aún […] por tratarse de sujetos con capacidad e idoneidad, a quienes se les ha confiado la prestación de un servicio público”; (g) “tal ha sido la gravedad de las distintas faltas analizadas, que la Autoridad Regulatoria se encuentra limitada a la aplicación de un monto máximo de Pesos Quinientos Mil […] por cada una de las 3 Fecha de firma: 02/02/2017 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #27469058#170031085#20170203121310459 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA I.

    Causa CAF nº 49.208/2015/CA1, “Litoral Gas SA c/ Secretaría de Energía s/ art. 66-43-70 ley 24.076 – ENARGAS”.

    infracciones, en razón de ser ésta la suma tope determinada en las RBLD”.

  3. Que contra esa resolución, LGSA interpuso recurso de reconsideración con alzada en subsidio (fs. 3058/3257 del expediente administrativo ENARGAS nº 22.028/2013).

  4. Que mediante la resolución nº I/3000, el ENARGAS desestimó el recurso de reconsideración y remitió el expediente a la Secretaría de Energía para que diera tratamiento al recurso de alzada (fs. 3325/3389).

  5. Que en el ámbito de la Secretaría de Energía, LGSA solicitó la apertura a prueba del expediente (fs. 3483/4042).

    Mediante la resolución nº 71/2015, la Secretaría de Energía desestimó el pedido y rechazó el recurso de alzada (fs. 4063/4077).

    Para decidir de esa manera, en cuanto aquí más importa, consideró que:

    (i) la prueba ofrecida ante esa instancia se encontraba a disposición de LGSA al momento de presentar sus descargos ante el ENARGAS; (ii) los elementos reunidos en el expediente son suficientes para resolver el recurso de alzada; (iii) LGSA no hizo ninguna referencia a cuáles serían los vicios de los que adolecería la resolución que recurría; (iv) tanto al imponer las sanciones pertinentes como al resolver el recurso de reconsideración, el ENARGAS evaluó, en el ámbito de su competencia técnica específica, todos y cada uno de los argumentos de hecho y de derecho esgrimidos en...

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