Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 12 de Mayo de 2016, expediente CNT 062287/2012/CA001

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 68537 SALA VI EXPEDIENTE NRO.: CNT 62287/2012 (JUZG. N°42)

AUTOS: “LISTA, R.A.C./ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA CONSTRUCCIÓN (OSPECON) Y OTRO S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 12 de mayo de 2016 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Llegan los autos a esta Alzada con motivo de los agravios que, contra la sentencia de primera instancia de fs.232/236, interpusiera la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 237/240 y que mereciera réplica de la contraria a fs.246/248.

El Señor Juez “a quo” desestimó la pretensión del trabajador, porque consideró que no obraba en la causa elemento de probanza alguno que hiciera a la estructura Fecha de firma: 12/05/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #19797342#152989064#20160512134636745 argumental esgrimida en su escrito de inicio, en lo atinente a los incumplimientos contractuales denunciados bajo los cánones de la Ley de Contrato de Trabajo. En este marco, desestimó la acción deducida contra OSPECON, lo que llevaba implícito igual suerte para la persona física que fue codemandada solidariamente.

El apelante se alza contra la decisión de origen en razón de la valoración de la prueba testimonial. Manifiesta – en su defensa- que los siete testigos ofrecidos por la demandada fueron desistidos, por lo que, los únicos elementos probatorios arrimados a la causa provienen de la producción de su parte (ver fs.237/238vta., punto a). Finalmente, analiza la declaración del testimonio de Alertimsky de fs.172, a partir del cual estima acreditada la versión fáctica expuesta en su reclamo. Solicita que en base a éste, y en virtud del principio in dubio pro operario que existe sobre la apreciación de la prueba, se revoque la sentencia de grado.

Adelanto que, en mi opinión, las consideraciones que se exponen al apelar en modo alguno alcanzan a modificar las argumentaciones en las que el magistrado de primera instancia funda su decisión. Me explico.

En el caso, en vista de que como quedara trabada la litis y de acuerdo a las reglas que rigen la carga probatoria (art. 377 CPCCN), contrariamente a lo manifestado por el...

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