Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 14 de Julio de 2015, expediente COM 023626/2008

Fecha de Resolución14 de Julio de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación LISOLA CARLOS ALBERTO C/ AUDI ARGENTINA Y OTROS S/

ORDINARIO. E.. N° 23626/2008.

En Buenos Aires, a los 14 días del mes de julio de dos mil quince, se reúnen los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, con asistencia de la Sra. Secretaria de Cámara, para entender en los autos caratulados “LISOLA CARLOS ALBERTO C/ AUDI ARGENTINA Y OTROS S/ ORDINARIO” (E.. N° 054235, Registro de Cámara N°

23626/2008), originarios del Juzgado del Fuero Nro. 6, S.N.. 12, en los cuales, como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo establecido por el art. 268 C.P.C.C., resultó que debían votar en el siguiente orden: D.M.E.U., D.I.M. y D.A.A.K.F..

Estudiados los autos, se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta el Señor Juez de Cámara Doctora M.E.U. dijo:

  1. Los hechos del caso.

    1) C.A.L. promovió la presente acción ordinaria contra “Audi Argentina”, “Volkswagen Argentina S.A.”, “A.S. y “Audi AG de Alemania”, a fin de obtener la reparación de los daños y perjuicios originados en el supuesto vicio de fabricación del vehículo de su propiedad, con base en lo previsto en la Ley de Defensa del Consumidor y en distintas normas del C.. Civil (arts. 519, 522, 1078 y 2312 y cdtes. de dicho ordenamiento legal).

    Sostuvo que, con fecha 19.02.2002, compró un automotor marca Audi, modelo A4 1.8T, 0 km., dominio DYH 816, en la concesionaria oficial de la marca “Audi”, “A.S., abonando por dicho vehículo la suma de pesos setenta mil ($ 70.000) y un extra de pesos un mil Fecha de firma: 14/07/2015 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación ($ 1.000) en concepto de patentamiento y polarizado de cristales.

    Destacó que desde que retiró el rodado de la concesionaria lo utilizó normalmente y realizó todos los servicios indicados en el manual en las concesionarias oficiales de “Audi” (como ser: “A.S., “Espasa” y “Audi Zentrum”). Acompañó con el escrito de demanda el “Plan de Asistencia Técnica Audi”, en donde consta el último servicio allí

    incluido realizado en la concesionaria “Espasa S.A.” el día 12.03.2005 y con cobertura hasta el servicio técnico de los 120.000 km. Añadió que siempre realizaba los servicios en la red de concesionarios oficiales y con repuestos originales.

    Señaló que, en el mes de abril de 2006, el automóvil había recibido su último servicio en un taller oficial de la marca, “Audi Zentrum”, sito en la Localidad de Pilar, Provincia de Buenos Aires; agregando que dicha revisión y reparación, llevada a cabo a los 129.989 km., no fue incorporada en el mencionado “Plan de Asistencia”, en razón de que no le habían entregado a su parte uno de los materiales que figuraban en la factura correspondiente (depósito líquido y refrigerante), por lo que el referido servicio había quedado inconcluso.

    Aseveró que nunca sufrió accidentes de consideración y únicamente se arreglaron raspones, roturas de faros, cambios de cubiertas, lustrado de carrocería, etc.; destacando que el automóvil se encontraba en perfecto estado de uso y conservación.

    Manifestó que, con fecha 02.06.2006, se dirigió en su vehículo junto a su hijo a uno de los cines ubicados en el “Shopping Soleil”, en el Partido de San Isidro y que, en el camino de regreso a su hogar, el rodado comenzó a fallar, hasta que finalmente se detuvo por completo y empezó a salir humo de aquél, lo que ocasionó mareos a su hijo. Adujo que, seguidamente, se incendió la parte delantera del vehículo, quedando el automóvil completamente destruido.

    Afirmó que, una vez extinguido el fuego, una grúa trasladó su vehículo al barrio “Los Castores” en el complejo habitacional de Nordelta, lugar donde residía en la época de los sucesos, depositándolo en el acceso principal del predio.

    Fecha de firma: 14/07/2015 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación Continuó diciendo que se comunicó con el taller oficial de la marca, “Audi Zentrum”, y que le informaron que no podían llevar el vehículo al taller; agregando que le comunicaron que un mecánico iría a inspeccionarlo en el lugar donde se encontraba. Indicó que, al día siguiente, fue un mecánico a revisar el rodado, quien le informó que personal del taller se comunicaría con su parte a la brevedad.

    Resaltó que, luego de numerosas comunicaciones telefónicas con empleados de “Audi Zentrum”, remitió carta documento a “Audi Argentina S.A.”, informando el acaecimiento del siniestro y la falta de respuestas por parte del taller oficial de la marca. Adujo, en la referida misiva, que el fuego tuvo su causa en “una falla estructural de material del AUDI”.

    Afirmó que, frente a la ausencia de respuestas a la carta documento enviada, solicitó a un estudio de liquidadores (“DILPA”) para que se inspeccionase el rodado y se elaborase un informe. Agregó que remitió una nueva carta documento manifestando que había contratado al mencionado estudio liquidador a fin de examinar el rodado, el que había podido comprobar que el incendio había sido ocasionado por “una falla de material de fabricación de AUDI (inyectores)”.

    Refirió que, luego, se comunicó con “V., quien se ocupaba de brindar un servicio de atención al cliente para los usuarios de “Audi” y le informó todo lo sucedido. Señaló que, al día siguiente, se llevaron el automóvil sin brindarle información sobre dónde sería depositado.

    Relató que, con fecha 28.08.2006, “V. rechazó las misivas remitidas por su parte, indicando que el vehículo presentaba “daños en el vano motor, producto de una fuga de combustible”, no atribuible a un problema de producto. Indicó, asimismo, en la referida misiva que el actor no cumplió con los servicios periódicos en los concesionarios oficiales de “Audi”, tal como lo indicaba el “Manual de Garantía del Usuario”.

    Adujo haber rechazado dicha misiva y que finalmente “V. le envió otra carta documento ratificando y reiterando lo afirmado con anterioridad.

    Fecha de firma: 14/07/2015 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación Hizo hincapié en que, a fines del año 2007, tomó conocimiento de que el automotor estaba en el taller “Audi Zentrum” a la intemperie.

    Indicó que, por tal razón, en el mes de enero de 2008 envió un mecánico, quien constató que el vehículo efectivamente se encontraba a la intemperie, con las ventanas abiertas y con el tapizado de cuero podrido y comprobó un gran faltante de repuestos, por un valor de U$S 500, aproximadamente.

    Destacó que hasta el día de la presentación de la demanda aún no le habían restituido el rodado en cuestión.

    Seguidamente, hizo referencia a la responsabilidad del fabricante, al haber lanzado al mercado un producto defectuoso y riesgoso.

    Añadió que si el daño sobrevino a causa de un vicio de fábrica, ello bastaba para probar la culpa del fabricante. En suma, invocó la existencia de un vicio de fabricación del rodado, que ocasionó el incendio de marras.

    Consideró de aplicación al sub-lite lo previsto en los arts. 1109 y 1113 del C.. Civil.

    Describió, en ese marco, cada uno de los rubros indemnizatorios reclamados, comenzando por el “daño emergente”, el cual debía determinarse teniendo en consideración el promedio del valor del automóvil Audi A4 a la época del siniestro, el valor de éste al tiempo de producción del informe y/o pericia en el expediente y el precio de un rodado 0 km. Añadió que, del promedio de estos tres (3) valores, surgiría el quantum del referido rubro.

    Requirió, asimismo, el resarcimiento del “lucro cesante”, que estimó equivalente al 10 % del monto correspondiente a la reparación por “daño emergente”. Explicó que utilizaba con mucha frecuencia su automóvil por motivos laborales y personales, por lo que la pérdida del vehículo hizo que sufriese una merma en su trabajo y una afectación en sus relaciones personales que debía ser indemnizada.

    De su lado, solicitó también una indemnización por el “daño moral” que invocó haber padecido. Agregó que toda la situación le ocasionó una aflicción a su persona que derivó en el “daño moral” cuyo resarcimiento ahora pretendía, que estimó en el 20 % de la suma pedida en concepto de “daño emergente”.

    Fecha de firma: 14/07/2015 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación Por último, requirió la suma de $10.000 en concepto de “gastos”, más el valor de las patentes adeudadas desde el mes de junio de 2006, dado que, al no poder dar de baja el vehículo en la Dirección General de Rentas, continuó devengándose el impuesto correspondiente.

    Por último, solicitó que se hiciese lugar a la acción incoada, con costas a cargo de las accionadas.

    2) Corrido el pertinente traslado, compareció primero al juicio la codemandada “A.S., quien contestó la demanda incoada, oponiéndose al progreso de la pretensión y solicitando su rechazo, con costas a cargo del accionante (véanse fs. 222/7 vta.).

    Liminarmente, efectuó una negativa general y pormenorizada de los hechos invocados en el escrito de inicio que no fueran objeto de expreso reconocimiento en el responde. Desconoció además la autenticidad de toda la documentación acompañada por el actor.

    Reconoció haber vendido al accionante el automotor Audi A4 1.8T.

    Invocó la aplicación al caso del art. 473 del C.. de Comercio.

    Añadió que la finalidad del plazo establecido en la referida norma era liberar al vendedor de toda responsabilidad respecto de los vicios internos de la cosa vendida.

    Destacó así que, al momento de producirse el referido siniestro, su parte ya se encontraba liberada por...

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