Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 28 de Junio de 2016, expediente CNT 035839/2011/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X 35839/2011 LIRA PABLO MARTIN c/ CNA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL CABA, 28 de junio de 2016.-

El DR. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios que contra la sentencia de fs. 270/273 interpusieron: la aseguradora de riesgos del trabajo a fs. 275/278 y la empleadora P.H.. CCISA a fs. 279/281, ambos con réplica del actor a fs. 288/294.

  2. Razones de método imponen el análisis de la queja deducida por la aseguradora quien cuestiona la decisión de grado en cuanto le atribuyó al actor el porcentaje de incapacidad que estableció el médico sin haber tenido en cuenta que en oportunidad de observar su informe solicitó la aplicación al caso de la Tabla de Evaluación de Incapacidades prevista en el decreto 659/96.

    Memoro que de conformidad con el art. 477 del C.P.C.C.N. la fuerza probatoria del dictamen pericial debe ser estimada teniendo en cuenta la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que se funda, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica, las observaciones formuladas por los letrados y los demás elementos de convicción que la causa ofrezca.

    Fecha de firma: 28/06/2016 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20283038#156555994#20160628111057437 En esos términos, comparto lo resuelto por la “a quo” en orden al valor que cabe acordarle a las conclusiones a las que arribó el facultativo (conf. fs. 130/133; fs.

    217/218 y fs. 220) quien se basó en los exámenes actuales practicados al actor, estudios complementarios y en los fundamentos técnico - científicos que sustentan su opinión, sin que lo expresado en las impugnaciones que fueron formuladas logre conmoverlo (arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N.).

    En orden al agravio versante sobre la tabla del decreto 659/96, sin soslayar que la ahora recurrente resultó condenada por su responsabilidad en los términos del derecho común (arts. 1113 y conc. del Código Civil) (aspecto sobre el cual me expediré

    seguidamente) y no por vía de la Ley de Riesgos del Trabajo, lo cierto es que aun aplicando al presente caso el baremo establecido por el antes mencionado decreto 659/96 conforme a la incapacidad física determinada por el perito médico actuante, el porcentaje incapacitante laboral que fijó (19%) se asemeja al tener en cuenta los porcentuales correspondientes a la limitación funcional en flexión y limitación de la movilidad del dedo pulgar que allí se especifican (3% y 12% máximos) sumada la pérdida de la sensibilidad de la cara anterior y del borde exterior del índice y la secuela de herida cortante que también presenta (art. 386 del CPCCN).

    En cuanto a la...

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