Corresponde liquidar indemnización conforme mejor remuneración normal y habitual. STJ S Luis

“VEGA ARCENIO ANIBAL C/ BAGLEY S.A. Y/O SUS PROPIET. Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE –DEM. LABORAL-RECURSO DE CASACION”, Expte. N° 03-V-04

STJSL-S.J.N° 59 /09.-

En la Ciudad de San Luis, a dieciocho días del mes de Junio de dos mil nueve, se reúnen en Audiencia Pública los Dres. AMANDA ESTHER ETCHEVERRY, DOMINGO FLORES y GUSTAVO MIRANDA FOLCH, llamados para integrar el Cuerpo como Ministros Subrogantes del SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA, para dictar sentencia en los autos: “VEGA ARCENIO ANIBAL C/ BAGLEY S.A. Y/O SUS PROPIET. Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE –DEM. LABORAL-RECURSO DE CASACION”, Expte. N° 03-V-04.-

Conforme al sorteo practicado oportunamente con arreglo a lo que dispone el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial, se procede a la votación en el siguiente orden: Doctores AMANDA ESTHER ETCHEVERRY, GUSTAVO MIRANDA FOLCH y DOMINGO FLORES. –

Las cuestiones formuladas y sometidas a decisión del Tribunal son:

I) ¿Se han cumplido las formalidades que exige la Ley de Casación para que proceda el recurso en estudio?

II) ¿Existe en el fallo recurrido alguna de las causales enumeradas en el Art. 287 de la Ley 5606?

III) En caso afirmativo a la cuestión anterior ¿Cuál es la Ley que debe aplicarse la interpretación que debe hacerse de la Ley en el caso en estudio?

IV) ¿Qué resolución corresponde dar al caso en estudio?

V) ¿Cuál sobre costas?

A LA PRIMERA CUESTION , LA DRA. AMANDA ESTHER ETCHEVERRY, dijo: 1) Que a fs. 126 el representante de la parte actora plantea Recurso de Casación, el que funda en el inciso a) del Art. 4 de la Ley 3278 (vigente al momento de la interposición), contra la Sentencia Nº 40, de fecha 8/04/03, dictada por la Excma. Cámara Civil, Comercial, Minas y Laboral Nº 1 de la Segunda Circunscripción Judicial. Sostiene el recurso en los términos inscriptos en el memorial agregado a fs. 137/143.

2) Que surge de las constancias de la causa que el presente recurso ha sido interpuesto en término, contra una sentencia definitiva, en una causa laboral, encontrándose habilitada la vía en virtud de lo establecido por el Art. 1º de la Ley 5258, que modifica el Art. 230 de la Ley 3278 –vigentes al momento de la interposición del recurso-, encontrándose eximido de efectuar el deposito en orden a lo dispuesto por el Art. 2º, Ley 5258, el Art. 23 Ley 3278, por lo que se ha dado cumplimiento a las exigencias contenidas en el Art. 6 de la Ley 3278 (actual Art. 289 del C.P.C. y C. –Ley 5606). Debiendo considerarse en este estudio...

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