Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 23 de Febrero de 2011, expediente Rc 108181 I
Presidente | Hitters-Pettigiani-Negri-Genoud |
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2011 |
Emisor | Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires |
-
108.181 "H., M.I. contra H., R.E.. Incidente Liquidación de Sociedad Conyugal. Recurso de Queja".
//Plata, 23 de febrero de 2011.
AUTOS Y VISTO:
Los señores jueces doctores Hitters, P., N. y G. dijeron:
-
Conforme surge de las constancias acompañadas, la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Dolores confirmó las regulaciones de honorarios practicadas en la instancia anterior, fijando a su vez los estipendios profesionales devengados ante la alzada (fs. 1/2 y 18/18 vta.).
Contra esta decisión el letrado patrocinante de la actora, doctor H.A.Z., interpuso recurso extraordinario de nulidad (fs. 21/25 vta.), el que, habiendo sido declarado inadmisible por la Cámara (fs. 26 y vta.), motivó la interposición de la presente queja ante esta Corte (art. 292, C.P.C.C., fs. 35/40 vta.).
-
Al respecto, cabe advertir que, más allá de los motivos brindados por el a quo para sustentar la denegatoria de la vía nulitiva impetrada, lo cierto es que la misma resulta improcedente.
En efecto, los agravios expuestos, vinculados a una supuesta vulneración de los derechos de defensa en juicio y propiedad, así como la alegada arbitrariedad del decisorio (fs. 21 vta.) y la "... omisión de tratar correctamente el agravio vertido en relación [a la] incorrecta aplicación de los arts. 38 y 45 de la ley 8904..." (fs. 22 vta., 23 vta./24), resultan ajenos al carril procesal intentado, toda vez que importan un claro reproche al acierto jurídico del pronunciamiento. Y sabido es que el recurso de nulidad deviene improcedente si los agravios traídos se dirigen en realidad a cuestionar el acierto jurídico del fallo, denunciando arbitrariedad, así como la violación de los derechos constitucionales de propiedad, defensa en juicio, debido proceso y del principio de razonabilidad, por resultar ello ajeno a este recurso y propio del de inaplicabilidad de ley...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba