Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 24 de Abril de 2015, expediente CIV 073741/2014

Fecha de Resolución24 de Abril de 2015
EmisorSala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 73741/2014 LIPPOLIS, N.G. s/SUCESION AB-INTESTATO Buenos Aires, 24 de abril de 2015.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La resolución dictada a fs. 40 que decidió dejar sin efecto todo lo actuado en relación a la sucesión ab intestato y declarar válido el testamento por acto público otorgado por la causante presentado en autos, fue apelada por los coherederos presentados a fs.

11, a la luz de las quejas que expresaron a fs. 41/42, al interponer el recurso de revocatoria que fuera rechazado por el a quo a fs. 46, concediéndose la apelación.

A fs. 60/vta. dictaminó el F. de Cámara, propiciando la admisión del recurso.

I.-S. lo apelantes que la declaración de invalidez de todo lo actuado con anterioridad al conocimiento de la existencia del testamento otorgado por la causante, resulta improcedente, correspondiendo en su lugar la acumulación de la sucesiones. En este sentido, alegaron que la decisión de dejar sin efecto lo actuado no resulta prevista por el código de rito y desconoce la tarea profesional útil y los gastos efectuados hasta el presente por los coherederos actuantes, que además resultan ser herederos forzosos y no herederos simplemente legítimos; alegando que de estos últimos se trataría el caso traído en el precedente jurisprudencial citado en la resolución recurrida.

  1. En el sublite se iniciaron los presentes autos sucesorios intestados a instancias de los coherederos presentados a fs.

    11, quienes acreditaron el fallecimiento de la causante y acompañaron las pertinentes partidas, denunciando la existencia de otra coheredera Fecha de firma: 24/04/2015 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA -forzosa- tía de los peticionarios. Asimismo diligenciaron el formulario N° 3003/56 y los oficios al Registro de Actos de Última Voluntad del Colegio de Escribanos y al de Documentos privados del Colegio de Abogados, resultando la existencia de testamento por acto público otorgado por la causante según se informara a fs. 25. A partir de dicha comprobación se intimó a la coheredera presentada a fs. 17 a acompañar el respectivo instrumento en caso de estar en su poder, ello también a instancias de los apelantes. Paso que la misma cumplimentó a fs. 34.

    Planteada así la cuestión, se advierte que existen en autos actuaciones útiles que han sido cumplidas por los coherederos que iniciaran la sucesión ab intestato, sin que resulte...

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