Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 17 de Noviembre de 2016, expediente CNT 032644/2013/CA001

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 32644/2013 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 50067 CAUSA Nº 32.644/13- SALA VII -JUZGADO Nº26 En la ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de noviembre de 2016, para dictar sentencia en los autos: “LIPPI MARIO FERNANDO c/ ASOCIART S.A.

s/ Accidente Ley Especial”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. En este juicio se presenta el actor M.F.L. e inicia demanda contra ASOCIART ART. S.A., en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedor.

    Detalla que ingresó a trabajar bajo dependencia de la empresa IMPSA SAIC Y F. MARTIN Y MARTIN S.A. UTE., que se dedica a la recolección de residuos, el 22/02/2005, realizando tareas de recolector de residuos.

    Relata que el 22 de junio de 2012, cuando se encontraba en camino a su lugar de trabajo, tuvo un accidente “in itinere”.

    Describe que mientras esperaba el colectivo que tomaba habitualmente, un grupo de adolescentes le arrojó desde un auto en movimiento una piedra de escombro, la que impacto de lleno sobre su rostro, ocasionándole un traumatismo encéfalo craneano, traumatismo cervical y una herida cortante en la ceja derecha.

    Describe la atención médica y que su alta la obtuvo el 11/07/2012.

    Afirma que a causa de dicho accidente padece una incapacidad del 10% de la t.o..

    Pretende el cobro de las prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo.

    Plantea la inconstitucionalidad de varios arts. de la ley citada y practica liquidación.

    A fs. 40/49 contesta demanda la accionada ASOCIART ART S.A.

    Niega todos y cada uno de los hechos invocados, salvo los expresamente reconocidos.

    La sentencia de primera instancia obra a fs.158/160vta., en la que el “a-

    quo”, luego de analizar los elementos de juicio obrantes en la causa, decide en sentido favorable a las pretensiones de la parte actora.

    Los recursos a tratar llegan interpuestos por la parte demandada ASOCIART SA. ART., quien además del fondo cuestiona los honorarios regulados a todos los profesionales intervinientes por estimarlos elevados (fs. 169/174) y por la parte actora quien también se agravia de los emolumentos regulados a todos los profesionales interviniente por considerarlos altos y los suyos por reducidos (fs.

    175 y fs. 176/182). Mereciendo réplica de la contraria a fs. 185/186 y fs. 189/196.

    Fecha de firma: 17/11/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20159800#166151270#20161118081906134 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 32644/2013 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VII También a fs. 158/160vta., el perito contador cuestiona sus honorarios por reducidos.

  2. RECURSO DE LA PARTE DEMANDADA.

    El planteo que realiza en relación al cálculo del IBM no resulta atendible.

    El artículo 12 de la Ley de Riesgos del Trabajo, expresamente establece:

    … A los efectos de determinar la cuantía de las prestaciones dinerarias se considera ingreso base la cantidad que resulte de dividir la suma total de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones, con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, devengadas en los DOCE (12) meses anteriores a la primera manifestación invalidante, o en...

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