Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 20 de Febrero de 2018, expediente CAF 038067/2017/CA001

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 38067/2017 LINOS, G.P. (TF 45593-I) c/

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de febrero de 2018.- ID Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 99/101 vta. el Tribunal Fiscal de la Nación hizo lugar a la acción de repetición interpuesta por la actora, en los términos del art. 81 de la ley 11.683 (t.o. 1998 y modif.), por la suma de $450.646,65.-, más los intereses calculados desde la fecha de interposición del reclamo administrativo hasta su efectivo pago, correspondiente a la retención en el impuesto a las ganancias por el ejercicio 2010, con motivo de la indemnización por extinción de la relación laboral del actor con la entidad financiera empleadora.

    Asimismo, impuso las costas al Fisco Nacional vencido.

  2. Que para así decidir desarrolló las siguientes consideraciones:

    Recordó que el actor y su empleadora resolvieron rescindir de mutuo acuerdo el “vínculo contractual laboral”, en los términos del art. 245 de la ley de contrato de trabajo, a partir del 17 de diciembre de 2010, acordando que recibiría en concepto de indemnización la suma de $1.600.000.-, que comprendía los siguientes conceptos:

    vacaciones no gozadas, sueldo anual complementario sobre vacaciones no gozadas, días proporcionales trabajados del mes, sueldo anual complementario proporcional y gratificación extraordinaria por egreso.

    Asimismo, señaló que de la prueba documental surge que la empleadora retuvo la suma de $450.646,65.- en concepto de impuesto a las ganancias con motivo de la desvinculación laboral, indicando que quedó exceptuado del gravamen únicamente el rubro Fecha de firma: 20/02/2018 Alta en sistema: 21/02/2018 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #30012437#190984647#20180209153002046 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 38067/2017 LINOS, G.P. (TF 45593-I) c/

    DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO “indemnización por antigüedad”, de acuerdo con lo previsto en el art.

    20, ap. i), párrafo segundo, de la ley del gravamen.

    Indicó que reconocida doctrina sostiene que la exención consagrada en el artículo mencionado tiene un carácter compensatorio de la pérdida del capital fuente que genera el ingreso, motivo por el cual más que de franquicias tributarias se trata de exclusiones del objeto del impuesto.

    En tal sentido, concluyó que el distracto del vínculo laboral implicó para el actor la desaparición de la fuente productora de rentas gravadas y, en consecuencia, la indemnización percibida no cumple con el requisito de periodicidad que implique la permanencia en la fuente, según el criterio fijado por la Corte Suprema en las causas “L., A.B.”, “Cuevas, L.M.” y “N., F.H.”, pronunciamientos del 17 de junio de 2009, del 30 de noviembre de 2010 y del 15 de julio de 2014, respectivamente.

  3. Que, disconforme, la parte demandada interpuso recurso de apelación —fundado a fs. 114/120 vta. y replicado a fs.

    140/142 vta.—.

    La queja se circunscribió —teniendo en cuenta el desistimiento parcial formulado a fs. 123/vta.— a los siguientes puntos:

    En primer lugar, se agravió de que en el pronunciamiento apelado no se tuvo en cuenta que la liquidación por cese de la relación laboral comprende conceptos remunerativos y, por lo tanto, alcanzados por el impuesto a las ganancias, tales como vacaciones no gozadas, sueldo anual complementario sobre vacaciones no gozadas, días proporcionales trabajados del mes, sueldo anual...

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