Sentencia de CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ, 25 de Septiembre de 2014, expediente FPA 021001582/2010

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2014
EmisorCÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 21001582/2010 raná, 25 de septiembre de 2014.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “LIND, ERNESTO CONTRA ANSES SOBRE AMPARO”, Expte. N° FPA 21001582/2010, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, y; CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 30/32 por la parte demandada, contra la resolución de fs. 27/28 vta. que, en lo que aquí

interesa, hace lugar a la demanda y declara la inconstitucionalidad para el caso concreto del art. 4º de la Resolución 884/06, en cuanto impide el goce del beneficio jubilatorio que le fuera otorgado a la actora en el marco del art. 6º de la ley 25994; dispone que la A.N.S.E.S., en el plazo de diez días, proceda a liquidar el beneficio al actor en los términos en que le fuera otorgado; impone las costas a la demandada, regula honorarios y tiene presente la reserva del caso federal.

El recurso se concede a fs. 33 y, elevadas las actuaciones a la Cámara de la Seguridad Social, ésta se declara incompetente a fs. 44.

Ya en esta instancia, se corre vista al F. General de Cámara a fin de que se expida sobre la competencia de este Tribunal para resolver el presente, la que es evacuada a fs. 81 y vta., quedando estos autos Fecha de firma: 25/09/2014 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: MATEO JOSÉ BUSANICHE en estado de resolver a fs. 82 vta.

II-

  1. Que, agravia a la apelante la imposición de las costas a su parte. Refiere que ha habido un apartamiento de lo normado en la ley 24463 y afirma que en todos los casos tramitados conforme dicha ley, las costas serán por su orden sin excepción alguna. Invoca el art. 21 de la ley mencionada, cita jurisprudencia y afirma que el fallo es arbitrario en tanto se ha apartado de lo establecido legalmente.

    Seguidamente, sostiene que en caso de confirmarse la sentencia apelada se vería seriamente comprometida la regularidad, continuidad y eficacia del objetivo primario de inclusión social trazado por el Poder Ejecutivo, cual es, lograr que todo adulto mayor vulnerable acceda a un beneficio de la seguridad social. Destaca que el sistema previsional se sustenta insoslayablemente en principios de solidaridad, equidad y justicia redistributiva y que ello solo es posible con el esfuerzo contributivo que realiza toda la sociedad en su conjunto. Hace referencia a las políticas que se realizan con el esfuerzo de toda la sociedad y que afirma esas medidas nada tienen de inconstitucional. Agrega que en esa línea se encuentra la Resolución 884/06, que ha priorizado el otorgamiento de los beneficios a aquellos adultos que no cotizaron en tiempo y forma al sistema, o que directamente jamás cotizaron.

    Fecha de firma: 25/09/2014 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: MATEO JOSÉ BUSANICHE Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 21001582/2010 Asevera que el decreto 1454/05 amplió las facilidades y determinó que una vez otorgado el beneficio el titular puede solicitar el descuento de las cuotas mensuales pendientes del plan de regularización voluntaria.

    En conclusión, señala que tanto el proceder del Poder Ejecutivo como el de la Administración con la emisión del Decreto 1451/06 y de la Resolución 884/06, no puede ser tildado de inconstitucional, inaplicable o arbitrario, ya que tales normas fueron dictadas en la órbita de sus respectivas facultades y en cumplimiento de sus particulares obligaciones. Hace reserva del caso federal.

  2. El actor contesta los agravios vertidos y, por los argumentos desplegados, solicita el rechazo del recurso, con costas.

  3. Que, la Sra. Fiscal General ad-hoc señala que la jurisprudencia de la Corte Suprema ciñe la intervención de la Cámara Nacional de la Seguridad Social sólo a cuanto incluye literalmente la materia prevista en el art. 15 de la ley 24463, con el alcance introducido por el art. 3 de la ley 24655. Cita las causas “C.” y “P.” del Máximo Tribunal y concluye que este Cuerpo debe asumir su conocimiento en autos.

    III- Que, el actor ocurre a la jurisdicción y deduce acción de amparo contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) reclamando que se declare la Fecha de firma: 25/09/2014 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: M.J.B. inaplicabilidad e inconstitucionalidad de los arts. 2º y 3º y concordantes del decreto 1451/06 y los arts. 4º y 5º

    de la Resolución 884/06 de ANSES y se abone el beneficio retroactivamente.

    ...

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