Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, 22 de Agosto de 2014, expediente 18519/2010

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2014

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:18519/2010

SENTENCIA DEFINITIVA N 161568 JFSS n° 5 SALA II

En la ciudad de Buenos Aires, a los 22 de agosto de 2014 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: "LIMA

MARCELO DE DIOS C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS”; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta S. en virtud de los recursos de apelación interpuesto por las partes contra la sentencia de grado.

El organismo cuestiona la determinación del haber inicial, la declaración de inconstitucionalidad de las resoluciones 63/94 y 918/94 y de los arts 9 de la ley 24463 y 26 de la ley 24241 y del art. 7 ap. 2

de la ley 24.463, el mecanismo de movilidad implementado. Asimismo, apela la aplicación del fallo V. y la actualización de la Prestación Básica Universal. Por último crítica la manera como fueron impuestas las costas y por altos los honorarios regulados.

La actora critica la falta de actualización de la prestación Básica Universal, el sistema de movilidad a partir del 31 de diciembre de 2006 y la tasa de interés. Solicita la aplicación del caso P. y declaración de inconstitucionalidad de los arts 9, 20,25 y 26 de la ley 24241, 9, 21 y 22 de la ley 24463 y de la ley 21864. Por último se opone a la aplicación del impuesto a las ganancias.

Agravios Anses:

En orden al primero de los cuestionamientos introducidos a consideración de este Tribunal, cabe señalar que, de las constancias obrantes en autos y del expediente administrativo que corre por cuerda,

revelan que el titular obtuvo su beneficio previsional al amparo de las leyes 24.241, previo reconocimiento por parte de ANSeS de los servicios prestados en relación de dependencia.

A efectos de estimar el promedio de las últimas 120 remuneraciones conforme lo indica el artículo 24 inc. a) de la norma invocada, el organismo actualizó los salarios percibidos sólo hasta el mes de abril de 1991 acorde lo indicado por las resoluciones 63/94, 918/94 y 140/1995.

Atento ello, la cuestión a resolver gira en torno a la limitación introducida por las resoluciones invocadas y, por otra parte, la elección del índice a utilizar.

En tales circunstancias, los agravios introducidos encuentran adecuada respuesta en la doctrina del Superior Tribunal recaída en los autos "E.A. c/Anses s/Reajustes Varios", sent del 11 de agosto del año 2009 (E. 131 XLIV R.O), en donde confirmó la postura de esta Sala que ordenó la aplicación del índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –personal no calificado-, escogido por la resolución 140/95, sin limitación temporal.

Razones de economía procesal aconsejan remitir a dicho precedente a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario, por lo que corresponde ratificar al organismo previsional la actualización de la remuneraciones tenidas en mira para la estimación de la PC y PAP, con arreglo del índice que señala la Resolución indicada, hasta la fecha en que se produjo la adquisición del derecho.

No ha de obstar a lo señalado, la falta de...

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