Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 7 de Diciembre de 1999, expediente L 67169

Presidentede Lázzari-Salas-San Martín-Laborde-Ghione
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 1999
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a siete de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, S., S.M., L., G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 67.169, “Lima, H. contra Hospital Municipal de V.L.. Accidente”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 3 de San Isidro rechazó la demanda promovida; con costas a la parte actora.

Esta dedujo recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley .

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

1a.) ¿Ha sido bien concedido el recurso extraordinario de nulidad?

Caso afirmativo:

2a.) ¿Es fundado el mismo?

Caso negativo:

3a.) ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. El tribunal de grado rechazó la demanda instaurada por H.L. contra la Municipalidad de V.L., en concepto de indemnización por incapacidad derivada de enfermedad accidente con sustento en la ley especial.

  2. La parte actora dedujo recurso extraordinario de nulidad.

  3. El recurso ha sido mal concedido.

    Ello así porque en el escrito de fs. 392/396 en el que se hace referencia al mismo no se formula ningún agravio concreto vinculado con el medio impugnatorio en examen.

    No obsta a lo expresado la mera transcripción que del art. 171 de la Constitución provincial se efectúa en la queja; máxime que el pronunciamiento impugnado se encuentra fundado en expresas disposiciones legales.

  4. Por lo dicho, el recurso debe ser declarado mal concedido.

    Voto por la negativa.

    Los señores jueces doctores S., S.M., L. y G., por los mismos fundamentos del señor Juez doctor de L., votaron la primera cuestión también por la negativa.

    A la segunda cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

    En atención al resultado obtenido al tratar la primera cuestión no corresponde considerar la presente.

    Los señores jueces doctores S., S.M., L. y G., por los mismos fundamentos del señor Juez doctor de L., votaron la segunda cuestión en el mismo sentido.

    A la tercera cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  5. La parte actora dedujo recurso...

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