Sentencia nº AyS 1995 I, 22 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 7 de Febrero de 1995, expediente C 53490

PonenteJuez SAN MARTIN (SD)
PresidenteSan Martín-Pisano-Negri-Mercader-Rodríguez Villar
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 1995
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 7 de febrero de 1995, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S.M., P., N., M., R.V., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 53.490, "L., R.R. y otras contra O., R.R. y otra. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Martín confirmó en lo principal el fallo de primera instancia que había hecho lugar a la demanda.

Se interpuso, por la demandada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS.M. dijo:

  1. En lo que interesa para el recurso traído la Cámara fundó su decisión en que:

    1. En punto al resarcimiento por la muerte de la víctima, se ha dicho que las normas de los arts. 1084 y 1085 no lo distinguen ni lo limitan a los hijos menores, por lo cual la presunción del daño ante la muerte del padre favorece a todos los herederos forzosos.

    2. Con relación a la proporción que recibirá cada beneficiario, por el rubro valor vida, el 50% será para la cónyuge y el restante 50% se dividirá en partes iguales a cada uno de los hijos.

  2. Contra dicho pronunciamiento se alza la demandada por vía de inaplicabilidad de ley en el que denuncia violación de los arts. 34, 163, 266, 272 del Código Procesal Civil y Comercial.

    Aduce en suma que:

    1. La Cámara acuerda una indemnización por el rubro valor vida a favor de los hijos mayores de edad de la víctima que no fue reclamada por la parte actora en la demanda, tratándose la misma de un capítulo no propuesto ni sometido a la decisión del Juez de Primera Instancia.

    2. La Cámara viola el principio de congruencia y decide ultra petitum desde que le está vedado pronunciarse sobre pretensiones no deducidas, cosas no pedidas o peticiones no formuladas.

  3. El recurso es fundado.

    En autos el reclamo indemnizatorio en concepto de valor vida por la muerte de la víctima del siniestro fue peticionado solamente por la cónyuge, quien lo hizo por sí y en representación de su hijo C.A., menor de edad a la fecha...

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