Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 1 de Diciembre de 2011, expediente 45.307

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2011

Poder Judicial de la Nación c. 45.307 “L., C. y otros s/procesamiento y embargo”

Juz. 6 - Sec. 11

Reg. N.. 1383

Buenos Aires, 1 de diciembre de 2011.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 18/vta.

por la defensa de J.R.L. y C.R.A., y a fs. 20/22vta. por USO OFICIAL

la defensa de C.L. y L.E.P. contra el auto de fs. 1/17 en cuanto decreta el procesamiento de los nombrados en orden al delito de estafa en concurso real con el delito de falsificación de documento público. Asimismo, la defensa de los nombrados en segundo lugar, recurre el punto II que dispone fijar el embargo en cuarenta mil pesos.

II) La defensa de J.L. y C.A. refuta la lectura de los hechos que hace el juez. Además, critica que no se haya considerado la contratación de un gestor de confianza para mayor seguridad. Por último, cuestiona que se haya podido falsificar la firma de la titular registral del rodado, sin contar con alguna documentación que ella hubiera firmado.

Por su parte, la defensa de C.L. y Lorena E.

Pujante recurre el resolutorio afirmando que sus defendidos sólo contrataron a un gestor y que, en definitiva, el recibo de pago de C.L. hacia V.P. no fue sindicado como falso. Además, critica la calificación legal asignada y cuestiona el embargo.

III) La causa tuvo su inicio con la denuncia de O.M.V.P. quien refirió que en ocasión de haber contratado a C.A.L. como su abogado en varias causas judiciales, le entregó un vehículo marca Honda, modelo A., dominio BXH-731, en concepto de pago de honorarios. Acordaron, además, que debido a que el monto que debía abonarle era menor al precio del automotor, C.A.L., debía entregarle veintinueve mil pesos al momento de la transferencia del rodado. Pasado un tiempo, y toda vez que el denunciante no pudo contactarse con C.L.,

hizo averiguaciones sobre el automotor que poseía el nombrado, resultando que había sido transferido a nombre de C.V. De Lima, siendo esta mujer empleada de J.L. –hermano de C.-. Para ello, se contrató a un gestor de nombre C.A., quien se presentó ante el escribano M.H.C. con un poder especial nro. 470, de fecha 9 de octubre de 2007,

folio B 542 del Registro Notarial nro. 30 de L., Provincia de Buenos Aires, a cargo del escribano R.D.P. –el que resultó apócrifo-, otorgado por la titular registral del vehículo Honda dominio BXH-731.

El auto de procesamiento contiene un juicio de probabilidad acerca de la existencia de un hecho delictivo y la responsabilidad penal que, en la especie, encontramos reunida. Se trata de la valoración de elementos probatorios suficientes para producir probabilidad, aún no definitivos ni confrontados, pero que sirven para orientar el proceso hacia la acusación, vale decir hacia la base del juicio (C.O., J.A., Derecho Procesal Penal, L.C.,

1984, T.I., p. 612; y conf. C. nro. 44.670 “I., I.M. s/procesamiento”, rta. El 21-12-2010, reg. 1368, entre muchas otra).

En estas actuaciones se ha demostrado la utilización de un poder especial apócrifo a fin de suscribir el formulario 08, el que se presentó ante el Registro de la Propiedad del Automotor nro. 14 de la Capital Federal,

posibilitándose la transferencia del vehículo marca Honda, dominio BXH-731

con fecha 19 de noviembre de 2007 al Registro Seccional 14013 – Posadas nro.

4- de la Provincia de Misiones.

Se arriba a tal conclusión, teniendo en cuenta que el formulario 08 que firmara la titular registral –L.H.- se encontraba en poder del denunciante, mientras que ella misma relató que sólo había firmado un formulario 08 a fin de posibilitar la transferencia del rodado (ver fs. 42 de la causa principal). Por otro lado, el denunciante afirmó que jamás entregó ese formulario a C.L.; solo entregó el vehículo.

A su vez, el gestor –A.- si bien afirmó que fue V.P. quien le entregó el formulario 08, el título del automotor y el poder Poder Judicial de la Nación especial, ello no se condice con lo señalado ut supra en punto a que el formulario suscripto por...

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