Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 19 de Mayo de 2020, expediente CSS 174971/2018/CA001

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2020
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL – SALA 2

174971/2018 SENTENCIA DEFINITIVA

LIFORENA MARIMAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

VISTO y CONSIDERANDO,

La actora solicita la habilitación de la feria extraordinaria judicial dispuesta por la Corte Suprema mediante Acordada 4/2020. Sustenta su pretensión en las previsiones de las Acordadas 9, 6 y 10 del mismo tribunal y en las previsiones del art. 153 de CPCCN. Considera que la solicitud debe ser admitida dado que ha cumplido 102 años y se encuentra en juego su derecho previsional de naturaleza alimentaria.

Pone de resalto que en octubre de 2019 solicitó el pronto despacho de las actuaciones en las que, según explica, deviene imprescindible la ejecución de la orden judicial sin más demoras.

En primer término es necesario recordar que la habilitación de feria está restringida a supuestos de verdadera y comprobada urgencia, como son aquellos casos que entrañan para los litigantes un riesgo cierto e inminente de ver frustrados sus derechos, motivo por el cual se requiere la protección jurisdiccional, gozando la autoridad de feria de amplia potestad para determinar su procedencia (CNSS, S. de Feria, “Belcar S.A.”, sent 11/01/95). En otras palabras, debe acordarse ante circunstancias que ocasionen un perjuicio evidente. (cfr. CFSS,

H., E.R. c/ Estado Nacional – Poder Ejecutivo Nacional y otro s/ acción meramente declarativa

, sentencia del 14/01/09).

Asimismo, cabe tener presente que las razones de urgencia que autorizan la habilitación son aquellas que entrañan un riesgo previsible e inminente de ver frustrados determinados derechos, cuando por el carácter de la prestación y la circunstancia que se configura puede llegarse a una importante lesión de derechos (cfr. C.N.A.C.A.F, S. de Feria, “S.A. de Exportaciones Sud Americana S.A.D.E.S.A. c/ DGI s/

amparo ley 16.986”, sent. del 05/01/06).

En este orden, si bien la pretensión de habilitación no encuadra en ninguno de los supuestos enumerados por la Corte Suprema en las Acordadas antes mencionadas, ni en las Resoluciones Nº 22 y 23 de esta Cámara, dictadas en virtud de las facultades para ampliar las materias a ser consideradas por cada fuero, delegadas por aquél tribunal;

lo cierto es que la avanzada edad de la peticionaria y las necesidades Fecha de firma: 19/05/2020

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.M.D., SECRETARIA DE CÁMARA (cont)

Firmado por: P.V.P., JUEZ DE C.S.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR