Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 10 de Marzo de 2014, expediente FSA 025200124/2011

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA “LIENDRO, GLORIA LUCÍA C/

ANSES S/ EXPEDIENTES CIVILES”

EXPTE. N° 25200124/2011 Juzgado Federal de Salta N° 2 ta, 10 de marzo de 2014.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la demandada a fs. 39/41; y CONSIDERANDO:

1.1) Que vienen las presentes actuaciones en virtud de la apelación planteada por la Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S) contra la resolución de fs. 30/31, por la que el juez de la anterior instancia hizo lugar a la acción de amparo y, en su mérito, declaró la inaplicabilidad al caso de la Resolución N° 884/06 de la A.N.Se.S y condenó

a dicho organismo a abonar a la actora –dentro de los diez (10) días de quedar firme la presente- las sumas correspondientes a su beneficio jubilatorio, previo descuento de su haber de las cuotas referidas a la moratoria oportunamente acordada. En cuanto a las costas, las impuso a la accionada vencida.

Para resolver en el sentido indicado, el juez de grado juzgó en primer término que la vía de amparo elegida por la accionante resultaba admisible, toda vez que consideró que en el sub lite no se restringió la posibilidad de defensa de la demandada, quien tuvo la oportunidad de efectuar todas las alegaciones que entendió pertinentes, sin Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA que hubiese sido necesario la apertura a prueba del proceso. Concluyó que se trataba de una cuestión de puro derecho a la que catalogó como de “suficientemente debatida”.

Agregó que no resultaba atendible el argumento relativo a que no procede declarar la inconstitucionalidad de una norma en la acción de amparo, pues la ley 16.986 que así lo disponía fue derogada en ese aspecto por la reforma constitucional de 1994 que en su art. 43 expresamente autoriza esa declaración.

En este marco, procedió a analizar si correspondía la declaración de inconstitucionalidad de la normativa cuestionada por la demandante. Destacó que sobre dicha cuestión ya se habían expedido las distintas salas de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, pronunciándose –en casos análogos al presente- por la inaplicabilidad de la Resolución N° 884/06, a cuyas conclusiones –por una cuestión de economía procesal- se remitió.

1.2) A fs. 39/41 la recurrente expresó su disconformidad con la sentencia impugnada. Objetó que se haya habilitado la vía del amparo cuando no se demostró “en forma acabada y manifiesta el daño”, circunstancia que a su criterio justificaba un debate más amplio.

Asimismo, manifestó que la acción de amparo tiene carácter subsidiario, por lo que no procede cuando existe otro medio judicial más idóneo, como en el caso. Agregó que el amparo no constituye, como principio, la vía adecuada para discutir la validez o constitucionalidad de las leyes y reglamentos.

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA Por otro lado, cuestionó que se haya declarado la inaplicabilidad de la resolución N° 884/06 de la A.N.Se.S. Sostuvo que dicha norma tuvo por objeto priorizar el otorgamiento de un haber a aquellos que no gozaban de otro beneficio previsional, sin que ello hubiere implicado el desconocimiento de los derechos de los restantes adultos que ya contaban con una prestación de esta naturaleza quienes, una vez cancelada la deuda por aportes, pueden percibir el beneficio.

Hizo reserva del caso federal.

1.3) A fs. 45 se tuvo por decaído el derecho dejado de usar por la actora de contestar agravios.

1.4) Con el memorial de apelación la causa fue elevada a la Cámara Federal de la Seguridad Social (fs. 47), tribunal que declaró su incompetencia por resolución del 27 de agosto de 2012 (fs. 51), considerando que la cuestión debía ser resuelta por esta Cámara.

1.5) Recibida en esta instancia, a fs. 79 se corrió

vista al señor F. General ante esta Cámara quien se expidió a fs. 80/84 propiciando la declaración de incompetencia de este Tribunal.

2) Cuestiones preliminares.

Ante todo, corresponde analizar la declaración de incompetencia por parte de la Cámara Federal de la Seguridad Social y la aptitud de este Tribunal para el conocimiento de la cuestión debatida en la presente causa.

Sobre el punto esta Cámara ya se expidió en la causas “Castillo, Inocencia c/ A.N.Se.S s/ acción de amparo” del 22/03/13, Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA “G., C. c/ A.N.Se.S s/ amparo” del 18/10/13 y “A., Cirila c/

A.N.Se.S s/ previsional” del 28/11/13 en las que se recordó que la Corte Suprema de Justicia de...

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