Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 21 de Octubre de 2016, expediente FCB 024120015/2005/CA001

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 24120015/2005 AUTOS : LIENDO, M.T. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS doba, 21 de octubre del año dos mil dieciséis.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “LIENDO, MARCELO TEÓFILO C/

ANSES – REAJUSTES VARIOS” (Expte. N° 24120015/2005/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la resolución de fecha 13 de abril de 2015 (fs. 119/120) dictada por el Juzgado Federal Nº 2 de Córdoba, en la que resolvió y en lo que aquí importa, mandar a llevar adelante la ejecución de sentencia en contra de la A.N.SE.S. ordenando abonar al actor la suma de $ 56.273,04 en concepto de diferencias económicas retroactivas, con más sus intereses correspondientes desde el 1-11-2012 hasta el momento de su efectivo pago y reajustar su haber previsional en la suma de $ 2.856,58 al mes de noviembre de 2012 el que será actualizado, a partir de dicha fecha conforme las normas legales vigentes, con costas a la accionada.

Y CONSIDERANDO:

  1. La demandada expresa agravios a fs. 121/125vta.. Cuestiona la aprobación de la liquidación efectuada en autos, sin tener en cuenta los planteos impugnatorios en su contra y niega que los mismos hayan sido insuficientes. Seguidamente, afirma que no se observa en la liquidación aprobada el cálculo correspondiente a la Retención del Impuesto a las Ganancias.

    Finalmente cuestiona la imposición de costas a su parte.

    Corrido el traslado de ley, la parte actora lo contestó a fs. 128/129, quedando la causa en estado de ser resuelta.

  2. Del análisis de los agravios vertidos por la A.N.Se.S. se desprende que la recurrente se limita a manifestar que la aprobación de la liquidación llevada a cabo por el perito oficial, la cual sirve de base para mandar a lleva adelante la ejecución, le causa agravio, pero no suministra nuevos elementos de juicio que permitan advertir error alguno en su confección. En Fecha de firma: 21/10/2016 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.R., Secretaria Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA #7097272#164207060#20161021102450413 este sentido, cabe señalar que quien cuestiona una planilla de liquidación debe realizar un ataque específico y concreto, demostrando el error en que se ha incurrido en su elaboración y no basarse en una mera y...

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