Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 31 de Mayo de 2010, expediente 6.348/09

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2010

Año del B. - Poder Judicial de la Nación -1-

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. nº 6348/09

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 72329 SALA

V. AUTOS: “PEREZ LIDIA

FANI C/CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO LAVALLE 2444

S/INDEMN.POR FALLECIMIENTO” (JUZGADO Nº 21).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 31 días del mes de mayo de 2010, se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA M.C.G.M. dijo:

  1. ) Llegan los autos a conocimiento de esta instancia con motivo del recurso de apelación que interpuso el consorcio demandado a fs. 108/110vta. (concedido a fs. 112),

    con réplica de fs. 114/118, contra la sentencia de primera instancia que a fs. 102/105 hizo lugar a la demanda. También, a fs. 108 cuestiona por elevados los honorarios regulados a la representación letrada de la actora y a fs. 110vta., por derecho propio recurre los propios por considerarlos bajos.

    En el caso ambas partes concuerdan en señalar que J.A.M. se desempeñó en forma subordinada para el consorcio demandado cumpliendo tareas de encargado permanente sin vivienda desde el 2-1-1996 hasta su fallecimiento ocurrido el día 17-1-2008.

    Tampoco arriba cuestionado ante esta alzada el carácter de concubina -de quien en vida fuera J.A.M.- de la Sra. L.F.P.. Solo difieren en cuanto a si la accionante en su carácter de concubina tiene o no derecho a percibir la indemnización por fallecimiento. La accionante fundó su reclamo en lo dispuesto en el art. 248 de la L.C.T.,

    mientras que el consorcio entre otras defensas, planteó excepción de falta de legitimación activa en tanto la ley 12.981 no integra entre los beneficiarios a la concubina. La Sra. jueza receptó el reclamo inicial a tenor de la regla impuesta por el principio de la norma más favorable al trabajador, según el cual se debe optar por la norma que le brinde la posibilidad del mejor tratamiento de los derechos del dependiente o sus derechohabientes (ver a fs. 103 del fallo) que en el caso se consolida en la previsión del art.

    248 de la L.C.T., en tanto y en cuanto abarca a la concubina, y prescribe la acumulación de la indemnización que consagra con cualquier otro beneficio que le fuese concedido.

    Contra el aludido pronunciamiento recurre a esta instancia el accionado con argumentos que –lo anticipo- no logran revertir lo decidido en origen según mi opinión.

  2. )...

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