Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, 15 de Septiembre de 2014, expediente 45147/2007

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2014

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:45147/2007

SENTENCIA DEFINITIVA N 162540 JFSS 3 SALA II

En la ciudad de Buenos Aires,15 de septiembre de 2014, reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: "LICASTRO MARTA

NYDIA C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS"; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta S. en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia de grado.

El organismo cuestiona la aplicación del decreto 1044 y de la ley 24018. Asimismo, se queja por la tasa de interés aplicada.

La actora critica que se haya hecho lugar a la defensa de prescripción.

En cuanto al régimen aplicable, según surge de autos que, el beneficio de la titular fue otorgado al amparo del decreto 1044/83, que fijaba un haber del 82% de la remuneración asignada por todo concepto al cargo en actividad. La ley 24018 mantuvo esa movilidad, sin perjuicio de lo dispuesto por el Decreto 578/92”…durante el lapso de cinco (5) años a partir del 1 de enero de 1992,

los haberes concedidos de acuerdo a las disposiciones derogadas o modificadas por las leyes citadas y por la ley 23966, cuyo monto superase el porcentaje del setenta por ciento (70%) fijado en las normas citadas en primer término, se mantendrán en su haber respectivo pero serán excluidos de futuras movilidades hasta tanto por aplicación de éstas sobrepasen el porcentual del setenta por ciento (70%)

establecido”(art.13).

Esta S. en reiteradas ocasiones "la tesis derogatoria de la Ley 24018 por el Decreto N

78/94 que esgrime la apelante es inadmisible frente a preceptos de rango constitucional y que derivan del juego armónico de los arts. 14 bis, 17 y 18 de la Constitución Nacional" (esta Sala in re "ALDAO

CAMILO c/ANSES s/Amparos y Sumarísimos" sent. del 24-5-99; "L.E.R.

c/ANSES s/Amparos y Sumarísimos" sent. del 16-7-98, entre muchos otros)criterio que fue confir-

mado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos: "CRAVIOTTO G.A. y Otros c/Estado Nacional -P.E.N.- M de Justicia de la Nación s/Empleo público" (Sent. del 19-5-99)

al declarar la inconstitucionalidad del Decreto en cuestión.

"El objetivo de la ley 24241 fue una reforma sustancial del régimen previsional lo que implica la modificación de las leyes complementarias y modificatorias de las n 18037 y 18038 pero no la afectación y/o derogación de normas previsionales creadas para fines específicos y particulares,

cual, la ley 24.018, y ello es así pues inclusive el Poder Ejecutivo al reglamentar el art. 160 de la ley 24.241 mediante el decreto 2433/93 estableció que mantenía en vigencia el sistema de movilidades establecidas por distintas leyes previsionales, entre ellas la ley 24.018 que es la que no ocupa. Lo anterior...

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