Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala II, 25 de Agosto de 2015, expediente FLP 059027938/2011/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2015
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 25 de agosto de 2015.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente N°FLP 59027938/2011/CA1, caratulado

Libera, O. c/ ANSES s/ Amparo Ley 16986

, proveniente del Juzgado Federal

de Primera Instancia de Lomas de Zamora; Y CONSIDERANDO:

LA JUEZA CALITRI DIJO:

I Llegan estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el

letrado apoderado de la ANSES (fs. 221/230) contra el pronunciamiento obrante a fs. 185/188

que resolvió hacer lugar a la demanda promovida por la actora contra la Administración

Nacional de la Seguridad Social y el Poder Ejecutivo Nacional, declarando la

inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la Resolución Nº 884/06 ANSES en el caso

concreto. Condenó, así, a los organismos demandados que otorgaran en forma definitiva el

beneficio solicitado por la actora. Impuso las costas en el orden causado.

Para así decidir, el a quo sostuvo que en el caso de marras la condición impuesta por

la ANSES a los fines de otorgar el beneficio previsional peticionado por la actora,

consistente en pagar la totalidad de la deuda, vulneraba derechos de raigambre constitucional,

ya que –además de atentar contra el espíritu de la Ley 25.994 implicaba directamente la

imposibilidad del peticionante de acceder al propio beneficio jubilatorio, en virtud del monto

de la deuda a pagar. En efecto, consideró que la Resolución ANSeS nº 884/06 –al introducir

para el goce del beneficio una exigencia no contemplada por la norma reglamentada excedía

el ámbito de validez fijado por ésta última.

Por otro lado, a fs. 189/191 la amparista interpuso recurso de apelación contra la

imposición de costas por su orden.

II Expresión de agravios.

La demandada se queja del acogimiento de la acción por cuanto sostiene que no

resulta discriminatorio ni arbitrario establecer recaudos como el analizado, dado el carácter

excepcional de la prestación por edad avanzada, para cuyo acceso se priorizaron aquellas

personas que por no percibir ningún tipo de beneficio se encontraban en situación social de

Fecha de firma: 25/08/2015 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA desamparo. En consecuencia, alega que la normativa impugnada no suprime ni niega ningún

derecho constitucional, sino que ordena establecer los mecanismos necesarios para priorizar

el acceso al beneficio a quienes más lo necesitan. Finalmente, cuestiona la admisibilidad de

la vía excepcional del amparo (fs. 221/230).

Los demás agravios no guardan relación con la sentencia atacada.

III Antecedentes del caso.

1) Cabe señalar que la presente acción fue interpuesta por la actora contra la ANSeS

y el PEN a fin de que se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de los arts. 2º, 3º y

concordantes del decreto 1451/06 y de los arts. 4º, 5º y concordantes de la ANSeS

Resolución nº 884/06 y demás normativa relacionada. Solicitó, que se ordenara a la ANSeS

la no aplicación de la normativa cuestionada y en consecuencia, se le otorgara el beneficio

jubilatorio desde la fecha en que fue iniciado el expediente administrativo.

Al respecto, señaló que había realizado el trámite de moratoria previsional de la ley

24.476 por intermedio del SICAM, abonando la primera cuota y que, dentro de los plazos

legales, había iniciado el trámite previsional en la ANSeS. Que dicho organismo había

decidido denegar el beneficio con fundamento en la resolución 884/06.

Agregó, que percibía una pensión derivada del fallecimiento de su esposo, la cual era

mínima y que exigirle el pago anticipado de la deuda implicaba frustrar su derecho a la

jubilación.

2) A fs. 164/175vta. obra informe presentado por el letrado apoderado de la

demandada.

IV Normativa aplicable al caso Ante todo, es dable señalar que la Ley 24.476 estableció un régimen de regularización

voluntaria de deudas para trabajadores autónomos, disponiendo que la percepción de los

respectivos beneficios se encontraba sujeta al estricto cumplimiento del pago de las cuotas de

la deuda reconocida, por lo que una vez otorgado el beneficio sus titulares podrían solicitar

Fecha de firma: 25/08/2015 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II el descuento de las cuotas mensuales pendientes del plan de regularización voluntaria de

deuda que hubieran optado, hasta el límite establecido por el artículo 14, inciso b) de la Ley

24.241 (conf. artículos 8º y 9 º, modificados por decreto 1454/05).

A su vez, conviene precisar que mediante Ley 25.994 (de diciembre de 2004) se creó

la prestación de Jubilación Anticipada, estableciendo, en su artículo 6º que “Los

trabajadores que durante el transcurso del año 2004, cumplan la edad requerida para

acceder a la Prestación Básica Universal de la ley 24.241, tendrán derecho a inscribirse en

la moratoria aprobada por la ley 25.865 y sus normas reglamentarias; con los intereses y en

las condiciones dispuestas hasta el 31 de julio del corriente año.

Asimismo, todos aquellos trabajadores que, a partir del 1º de enero de 2004, tengan

la edad requerida para acceder a la Prestación Básica Universal de la ley 24.241 y se

encuentren inscriptos en la moratoria por la ley 25.865 y sus normas reglamentarias,

podrán solicitar y acceder a las prestaciones previsionales a que tengan derecho.

La percepción del beneficio previsional por parte de los trabajadores mencionados

en los párrafos precedentes se encuentra sujeta al estricto cumplimiento del pago de las

cuotas de la deuda reconocida”.

Cabe indicar que mediante artículo 2º del Decreto nº 1451/06 se instruyó a la ANSeS

para que, de acuerdo a su capacidad operativa y financiera, estableciera los mecanismos

necesarios para priorizar el acceso al beneficio previsional, dentro del marco establecido en

el artículo 6º de la Ley Nº 25.994 y en los artículos y de la Ley Nº 24.476, modificados

por los artículos 3º y 4º del Decreto Nº 1454/05 respectivamente, de aquellas personas que no

se encontraran percibiendo cualquier tipo de planes sociales, pensiones graciables o no

contributivas, jubilación, pensión o retiro civil o militar, ya sean nacionales, provinciales o

municipales (artículo 2º).

En este contexto, la Resolución 884/06, en su artículo 4º dispuso que los trabajadores

que se inscribieran en la moratoria de la Ley 25.865 en el marco de lo dispuesto por el

artículo 6º de la Ley 25.994, y sus normas reglamentarias y los trabajadores que tuvieran la

edad requerida para acceder a la Prestación Básica Universal de la Ley 24.241, que se

inscribieran en el régimen de regularización implementado por el capítulo II, artículo 8º de la

Fecha de firma: 25/08/2015 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA Ley 24.476, modificado por el artículo 3º del Decreto Nº 1454/05 y sus normas

reglamentarias, cuando se encontraran percibiendo cualquier tipo de planes sociales,

pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil, militar o policial,

ya fueran nacionales, provinciales o municipales, sólo adquirirían derecho al cobro del

beneficio previsional a partir de la cancelación total de la deuda reconocida, y en tanto

...

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