Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala II, 3 de Noviembre de 2011, expediente 66.986

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2011
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 66.986 - Sala II - Secr. 1

Bahía Blanca, 03 de noviembre de 2011.

VISTO: El presente expediente nro. 66.986 de la secretaría nro. 1, caratulado “LEZICA, M.J.; UZAL, E.A.;M., D. y otros, s/ falsificación de documentos”,

venido del Juzgado Federal nro 2 de la sede, para resolver el recurso de apelación interpuesto a f. 1.515/v., contra la resolución de fs. 1.511/1.514 v.

CONSIDERANDO:

1ro.) El a quo aceptó la competencia atribuida por la Jueza de Garantías del Departamento Judicial de Bahía Blanca, en lo relativo al delito de evasión (ley 24.769) y la rechazó en punto a los delitos de asociación ilícita, falsificación y uso de USO OFICIAL

documentación apócrifa, y al de encubrimiento (CódAduanero:

874–c).

1ro.-1) Para así resolver entendió que “no se encuentra acreditada la afectación de intereses federales, a partir de los escasos elementos de prueba incorporados hasta el presente, debiendo el tribunal que previno extremar las medidas necesarias para ahondar la investigación, para así calificar con certeza el hecho que motiva la causa. Ello, por cuanto en la especie no median probanzas suficientes que permitan encuadrar las conductas incriminadas (art. 210,

277, 292 y 293 del C.P., y art. 874 inc. c), del Código Aduanero), resultando en consecuencia prematuro el pronunciamiento cuya copia luce a fs. 1501/1507 vta.”.

1ro.-2) En relación a los delitos de asociación ilícita,

falsificación y uso de documentación apócrifa, señaló que “no surge de los elementos de prueba recolectados que tales actos importen un efectivo perjuicio para las rentas del estado u obstrucción al normal funcionamiento de organismos federales”. Citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en apoyo de su postura.

1ro.-3) Respecto al delito aduanero, sostuvo que “lo primero a tener en cuenta a los efectos de fijarla, como una cuestión previa, es definir el tipo penal para luego si poder definir qu(é) Juzgado debe conocer”.

2do.) Contra dicho pronunciamiento apeló el Fiscal Federal (f. 1.515/v.), y a fs. 1.527/1.528 v. presentó el informe previsto en CódPrPen: 454 (ley 26.374 y acordada CFABB 72/08,

4to. y 5to.).

2do.1.1) Sostiene en síntesis, que, de los elementos probatorios, surge que la documentación fue utilizada para realizar transferencias de vehículos, y cita a modo de ejemplo las declaraciones testimoniales obrantes a fs. 603/604 y 800/801.

2do.1.2) En punto al delito aduanero, señala que “la incompetencia resulta de la materia a investigar, y por lo tanto no resulta pertinente que la justicia provincial avance al respecto”.

2do.1.3) No cabe escindir de la investigación al delito de asociación ilícita. Ello, por conexidad subjetiva, en tanto el acuerdo de voluntades requerido por el CódPen: 210, se considera producido a raíz de la existencia de diversos hechos delictivos de competencia exclusiva del fuero federal.

3ro.) A fs. 1.154/1.164 v., la Jueza de Garantías del Departamento Judicial de Bahía Blanca1, señaló que “surge ‘prima facie’...

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