Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, 2 de Julio de 2014, expediente 40987/1997

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2014

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:40987/1997

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N: 84058 SALA II

AUTOS: “L.M.J.C.R. JUBILACIONES PENSIONES POLICIA

FEDERAL S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE”

Buenos Aires, 2 de julio de 2014

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Las presentes actuaciones llegan a la Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución de fs.324.

Critica la liquidación aprobada y la forma en que se calculan los intereses.

Ahora bien, los cálculos practicados por el Perito Contador actuante, reúnen los requisitos que el art.472 del CPCCN requiere para su validez y merece plena eficacia probatoria en los términos del art.477 de dicho ordenamiento legal.

En efecto, como regla general la fuerza probatoria del dictamen pericial debe ser estimado por el juez teniendo en consideración la competencia de los peritos, la uniformidad o disconformidad de sus opiniones, los principios científicos en los que se funda, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica y las demás pruebas y elementos de convicción que la causa ofrezca. En ese sentido entiendo que no puedo apartarme de los cálculos practicados toda vez que es un peritaje que aparece fundado en principios técnicos inobjetables y no existe otra prueba que los desvirtúe por lo que corresponde aceptar sus conclusiones.

Asimismo, se ha dicho que aún si el caso...”comporta la necesidad de una apreciación específica en el campo del saber del perito -conocimiento ajeno al hombre de derecho para desvirtuarlo es imprescindible contar con elementos de juicio que permitan concluir fehacientemente en el error o inadecuado uso que el experto hubiera hecho de sus conocimientos científicos, de los que por su profesión o título habilitante ha de suponérselo dotado. Es decir que,

para que las observaciones puedan tener favorable acogida, es preciso aportar probanzas de mayor rigor científico o técnico que desmerezcan las conclusiones alcanzadas en la pericia”.

(CNC

IV. Sala E, sent. del 16/10/98 “Alicata de K., M.C. c/P., R.M. s/ Interdicto”).

En atención a ello, considero que las impugnaciones de la demandada no logran conmover las conclusiones de la pericia realizada toda vez que no rebate en forma concreta y científica sus fundamentos.

Respecto al interés aplicado, esta S. ha establecido que corresponde aplicar el interés fijado en la sentencia que se ejecuta hasta el momento en que se produzca el pago al titular. En este sentido, ver...

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