Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 26 de Febrero de 2013, expediente 62332/2011

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:62332/2011

AUTOS: “LEZCANO EULOGIO C/ANSES S/PRESTACIONES VARIAS”

EXPEDIENTE N 62.332/2011

SALA I

C.F.S.S.

SENTENCIA DEFINITIVA N 150909

BUENOS AIRES, 26 de febrero de 2013

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 175, contra la sentencia de primera instancia obrante a fs. 163/165, mediante la cual se hace lugar a la impugnación deducida por el actor y en consecuencia se revoca la resolución administrativa N° 133 de fecha 16 de marzo de 1999

    ordenando a la ANSES a continuar abonando la Jubilación por invalidez al actor,

    oportunamente acordada.

  2. A fs. 183/185 se agravia la parte demandada de la sentencia dictada en autos por cuanto el a-quo toma en cuenta la pericial medica realizada en primera instancia, en la cual se refiere exclusivamente a la incapacidad que presenta en la actualidad y no a la incapacidad que presentaba al momento de revocatoria del beneficio.

    Con relación a los agravios vertidos por la demandada, es de hacer notar que la jurisprudencia es pacífica al afirmar que: “Cuando los datos de los expertos no son compartidos por los litigantes, es a cargo de éstos la prueba de la inexactitud de lo informado. Son insuficientes, las meras objeciones, es necesario algo más que disentir, es menester probar, arrimar evidencias capaces de convencer al Juez que lo dicho por el especialista es incorrecto, que sus conclusiones son erradas o que los datos proporcionados como sostén de sus afirmaciones son equivocadas” (Cnac. Civil - Sala F - Sent. D.. - C.

    049535 - “CASSINA, E.E. c/ CALVO, L.R. y ot. s/ Daños” -89-09-06).

    Asimismo se ha dicho que: “La mera discordancia entre el dictamen del perito y la opinión de una de las partes, cuando se trata de una simple impugnación de la pericia y sus conclusiones, sin argumentos científicos aptos para desvirtuarlas, no resulta atendible. La sana crítica aconseja, como principio, la aprobación del parecer del experto,

    conclusión que adquiere mayor firmeza cuando se trata de uno de los auxiliares de la justicia previstos en el art. 53 del decreto ley 1285/58 y cuyo asesoramiento pueden requerir los magistrados cuando circunstancias particulares del caso así lo hagan necesario (art. 63, inc. C, in fine, del decreto-ley citado)”.

    Surge de la pericial médica efectuada a fs. 139/141 que la parte actora presenta dolor lumbar, hipoacusia bilateral perceptiva severa para tonos graves y...

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