Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 26 de Marzo de 2015, expediente CNT 023186/2013

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente nro. CNT23186/2013/CA1 JUZGADONº60 AUTOS: "L.A.A. c/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA Y OTRO s/

ACCIDENTE – ACCION CIVIL "

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 26 del mes de marzo de 2015.-

VISTO:

El recurso de fs. 345, y; CONSIDERANDO:

Los honorarios regulados al perito médico no lucen elevados, en atención a la importancia, mérito y extensión de las tareas realizadas (artículo 38 de la Ley 18.345).

Por ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

Confirmar la resolución apelada.

R., notifíquese, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 4º de la Acordada de la C.S.J.N. 15/13 del 21/5/13 y, oportunamente, devuélvanse.

gma L.A.C.V.A.P.J. de...

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