Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 11 de Junio de 2014, expediente FMZ 081121773/2008

Fecha de Resolución11 de Junio de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 81121773/2008 LEYES GUTIERREZ HERNAN EVARISTO Y OTR C/ ESTADO NACIONAL Y OTS P/ ORDINARIO (L-1773)

Mendoza, 11 de junio de 2014.

Y VISTOS:

Estos autos Nº 81121773/2008, caratulados: “LEYES GUTIERREZ

HERNAN EVARISTO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL Y OTS. POR

ORDINARIO”, venidos a esta Sala “A” del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, en virtud

del pedido de aclaratoria solicitado a fs. 212/213 y vta.; Y CONSIDERANDO:

I. Que a fs. 212/213 y vta. se presenta el Dr. Domingo Vicente

Aguilera, en representación de la parte actora y solicita aclaratoria de la sentencia que obra a

fs. 208/209, por considerar que se ha cometido un error que afecta el derecho de sus

mandantes.

Explica que la sentencia yerra cuando explica la manera en que debe

incorporarse los rubros 15 y 33 a los haberes de los actores; cuando lo que los actores

solicitan en su escrito de demanda es el pago de los retroactivos de dichos suplementos.

II. Que entrando en el análisis de la aclaratoria planteada, corresponde

hacer lugar a la misma, en tanto y en cuanto la sentencia dictada a fs. 208/209 dispone la

incorporación de los suplementos ut supra mencionados, cuando se debió resolver sobre el

pedido de retroactividad solicitado.

En tal sentido, corresponde dejar sin efecto el resolutivo 2º) de la

sentencia recurrida; debiendo en su lugar ordenarse conforme lo dicho por la Corte Suprema

de Justicia de la Nación a la demandada pague los retroactivos de los suplementos de los

códigos 15 y 33, debiendo practicarse la liquidación conforme lo establecido en la causa

C293.XXXIX “Cura de Blasón” y “Carabajal” Fallo 332:12, con más sus intereses

correspondientes hasta el efectivo pago, a la Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina

para operaciones de descuentos treinta días, por cinco años retroactivos a la interposición

del reclamo administrativo de cada uno de los actores (art 4027 Código Civil).

III. Que en el entendimiento de que los retroactivos datan de hace dos

décadas, se advierte que corresponde la aplicación de una Tasa de Interés al monto de

condena que sea adecuadamente satisfactorio del menoscabo patrimonial sufrido por los

actores.

Con el fin de establecer dicha Tasa de interés aplicable al caso

concreto, en primer término corresponde hacer un análisis del tema.

El interés según Diez Picaso L. en “Fundamentos del derecho civil

patrimonial” Ed. Civitas 5º edición. Madrid 1996. Tº II p. 282 Nº 29 es el “precio o

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR