Las leyes 10.000 y 25.675

AutorGuillermo F. Peyrano
Páginas147-154
147
LAS LEYES 10.000 Y 25.675
LAS LEYES 10.000 Y 25.675
GUILLERMO F. P EYRANO
1. Introducción. Las normativas que confluyen para la tutela procesal del medio
ambiente (especial referencia a la provincia de Santa Fe). 2. La primacía cons-
titucional y la coordinación y armonización de las distintas normativas tuitivas.
3. Problemática adicional en la tutela del medio ambiente: ¿el amparo constitu-
ye una vía principal o subsidiaria? 4. El impacto de la ley 25.675. 5. Conclusio-
nes: la importantísima tarea que cabe a los jueces.
1. Introducción. Las normativas que confluyen para la tutela procesal
del medio ambiente (especial referencia a la provincia de Santa Fe)
En la actualidad contamos con un arsenal legislativo de disposiciones
que tutelan y protegen el medio ambiente. Vamos a referirnos específicamente a
las disposiciones relativas al amparo ambiental y a la ley 10.000 de la provincia
de Santa Fe.
Ya antes de esta Ley General del Ambiente 25.675 se daba una problemáti-
ca en la correlación entre el amparo ambiental del art. 43 de la Constitución
Nacional y el recurso contencioso administrativo de la ley 10.000 de la provincia
de Santa Fe en materia ambiental.
Como es sabido, el art. 43 de la Constitución Nacional consagró e introdujo
constitucionalmente la acción de amparo y, además de eso, diseñó una serie de
amparos especiales (también calificados como subtipos de amparos), entre ellos
el amparo ambiental. En el año 1996 escribimos un pequeño trabajo donde seña-
lábamos la existencia de este amparo ambiental con características propias, por-
que justamente la cláusula ambiental del art. 41 de la Constitución Nacional
imprimía e imprime al amparo ambiental un carácter propio que obligaba, decía-
mos en ese momento, a considerar la legitimación activa en materia de amparo
ambiental con un criterio amplio (ver Peyrano, Guillermo F., “La acción de am-
paro como medio de tutela de los intereses colectivos o difusos en el nuevo
régimen constitucional argentino [particularidades del ‘amparo ambiental’]” JA,
Derecho Ambiental, Boletín nº 6006 del 9-10-96).
En la provincia de Santa Fe el art. 43 obviamente rige como lo hace la
Constitución Nacional, pero además tenemos el art. 17 de la Constitución pro-
vincial que consagra el recurso de amparo provincial y su reglamentación legal a
través de la ley 10.456 y sus modificatorias 12.015 y 12.036 (normas estas últi-
mas bastante criticadas).

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