LEY U-3294. Ley de depositos judiciales de los tribunales nacionales y federales (Antes Ley 26764)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaProcesal Civil y Comercial
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación17 de Septiembre de 2012
Fecha de Sanción11 de Septiembre de 2012
Fecha de Promulgación14 de Septiembre de 2012
ARTICULO 1°

— Los depósitos judiciales de los tribunales nacionales y federales de todo el país se efectuarán en el Banco de la Nación Argentina a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.

Los depósitos judiciales de los tribunales nacionales y federales que hasta esa fecha se encuentren depositados en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires continuarán en dicha entidad hasta la extinción de las causas que le dieron origen y como pertenecientes a ellas.

En las causas en trámite ante los tribunales nacionales y federales que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley tengan cuentas abiertas en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, los depósitos judiciales continuarán realizándose en dicha entidad y se mantendrán unificados hasta la extinción de las causas que le dieron origen.

ARTICULO 2°

— La presente Ley entrará en vigencia a los treinta (30) días de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 3°

— Cláusula Transitoria: Las disposiciones de la presente Ley no podrán implicar en ningún caso pérdida de empleo.

LEY U-3294

(Antes Ley 26764)

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