Ley 8351 / 2010. Ley del 30 de Septiembre de 2010. Aviso Nro: 17195

Fecha de la disposición 6 de Octubre de 2010
Número de Boletín27382
Fecha de Publicación 6 de Octubre de 2010

Ley N° 8.351 La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de LEY:

TITULO I Capitulo único Del Ejercicio Profesional Artículo 1°.- El ejercicio de la profesión de Diseñador de Interiores y Equipamiento, y Decoradores de Interiores en el ámbito de la Provincia de Tucumán, queda sujeto a las disposiciones de la presente Ley, su reglamentación, normas de ética profesional, reglamento interno y toda norma complementaria dictada por los órganos por ella creados. Art. 2°.- La presente Ley comprende a las personas físicas con título expedido por Universidades o Institutos Terciarios, tanto oficiales como privados, debidamente reconocidos por el Estado, o los graduados en establecimientos extranjeros que hubieren revalidado su título o estuvieren dispensados de hacerlo en virtud de tratado internacional. Art. 3°.- Incumben al ejercicio de la profesión de Diseñador de Interiores y Equipamiento y Decoradores de Interiores:

1) Idear, analizar, asesorar, evaluar y diseñar la ambientación de espacios del hábitat humano y de los elementos que lo componen:

los revestimientos y terminaciones junto con sus aplicaciones, artefactos, ornamentación, elección y adecuación del mobiliario. 2) Dirigir, controlar y supervisar la ejecución de las actividades mencionadas en el inciso 1). 3) Estudiar, investigar y aplicar nuevas tecnologías apropiadas a este diseño e intervenir o colaborar en toda actividad que se relacione a su profesión. Art. 4°.- Para ejercer la profesión de Diseñadores de Interiores y Equipamiento y Decoradores de Interiores en el territorio de la Provincia, se requiere:

1) Poseer título de Diseñador de interiores y equipamiento, Decorador de interiores o análogo que habiliten el ejercicio de la profesión, expedido por:

  1. Universidad Nacional, Provincial, pública o privada, oficialmente reconocida. b) Universidad Extranjera, reconocida o revalidada conforme a la legislación vigente. c) Instituto de Enseñanza Superior no Universitario, debidamente reconocido por legislación vigente, que otorgue título habilitante de validez nacional. 2) Acreditar identidad personal y registrar firma. 3) Estar inscripto en la matrícula. 4) Fijar domicilio legal en la provincia de Tucumán, a todos los efectos emergentes de la presente Ley. 5) Cumplimentar los requisitos administrativos que el Reglamento Interno establezca. TITULO II Capítulo 1 Del Colegio de Profesionales Art. 5°.- Créase el Colegio de Diseñadores de Interiores y Equipamiento de Tucumán, con el carácter de persona jurídica de derecho público no estatal. Art. 6°.- El Colegio tiene asiento en la ciudad de San Miguel de Tucumán; pueden establecerse delegaciones en el interior de la Provincia. Art. 7°.- Son funciones, atribuciones y deberes del Colegio, los siguientes:

1) Velar por el cumplimiento de esta Ley, sus decretos reglamentarios y normas complementarias. 2) Ejercer el gobierno y control de la matrícula profesional. 3) Defender los intereses y derechos de toda índole de sus matriculados en relación con el ejercicio profesional. 4) Certificar las firmas y legalizar los proyectos expedidos por los profesionales matriculados, cuando tal requisito sea exigido. 5) Fijar el monto de la inscripción en la matrícula y de la cuota anual que deben pagar los profesionales inscriptos y recaudarlas. 6) Ejercer el poder disciplinario sobre los profesionales contemplados por esta Ley, y a tal efecto aplicar las sanciones disciplinarias que correspondan. 7) Denunciar, acusar y querellar judicialmente por el ejercicio ilegal de la profesión y expedición de títulos, diplomas y certificados en contra de las disposiciones legales. 8) Dictaminar sobre honorarios profesionales cuando fuere solicitado de común acuerdo por el profesional y quien hubiere utilizado sus servicios. 9) Establecer el Reglamento Interno, las normas de Ética Profesional, el Código Electoral y toda otra normativa necesaria para su normal funcionamiento, las que son obligatorias para todos los profesionales matriculados. 10) Regular el ejercicio profesional en sus relaciones con otras profesiones, asegurar el libre ejercicio de la profesión, velar por el decoro de los matriculados y afianzar la armonía entre los mismos. 11) Fomentar el perfeccionamiento profesional. 12) Editar publicaciones de interés profesional. 13) Crear y mantener una biblioteca especializada. 14) Organizar, un Consultorio Profesional para brindar a sus asociados asesoramiento económico, impositivo, contable y jurídico. 15) Celebrar convenios con instituciones análogas de Argentina y del extranjero. 16) Organizar la constitución de departamentos para brindar servicios sociales, asistenciales y previsionales a los profesionales matriculados. Y todas aquellas funciones, atribuciones y deberes conducentes al logro de los propósitos de esta Ley. Art. 8°.- El Colegio debe abstenerse de opinar, actuar o inmiscuirse en cuestiones de orden político, religioso u otras ajenas al cumplimiento de sus fines. Capítulo II Del Colegio de Profesionales Sus Autoridades Art. 9°.- El Colegio está integrado por:

1) La Asamblea 2) El Consejo Directivo 3) El Tribunal de Ética y Disciplina 4) La Comisión Revisora de Cuentas. Capítulo III La Asamblea Art. 10.- La Asamblea...

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