Ley de Rebaja de Pena a Condenados en el Sistema Penitenciario Chileno

Ver Nota1

En Chile existe, desde el año 20032, la ley Nº 19.856 del Ministerio de Justicia3, que tiene por objeto establecer los casos y formas en los que una persona que ha sido condenada a cumplir una pena privativa de libertad, puede reducir el tiempo de su condena, si ha demostrado comportamiento sobresaliente durante su cumplimiento4. En el título primero de este cuerpo legal se sitúa el beneficio que expongo en este trabajo, esto es, el beneficio de reducción de condenas,establecido en los sus artículos Nºs 2 a 8. Este beneficio, se otorga a la persona condenada que durante el cumplimiento efectivo de una condena privativa de libertad, hubiere demostrado un comportamiento sobresaliente,dicho comportamiento será considerado como antecedente calificado para laobtención de libertad condicional, y para obtener rebaja de pena en lostérminos que expresa ésta tan criticada ley5. Exigencia de un comportamiento sobresaliente, este es el conceptonormativo más interesante de los contemplados por ésta legislaciónpenitenciaria. La ley y su reglamento nos han dado a lo menos criterios básicospara entender cuando un condenado se encuentra en aquella subjetivacondición, tal es como el Art. 6º prevé lo siguiente: “gozará de los beneficios dereducción de condena establecidos en este titulo, el condenado que presentare una calificación correspondiente al grado de sobresaliente en cada periodo de evaluación.”

Ahora bien, ¿qué debemos entender por comportamientosobresaliente? Nos responde el artículo 7º expresando que es aquel querevelare notoria disposición del condenado para participar positivamente en lavida social y comunitaria, una vez que termine su condena. Para calificar talcalidad, se estará a factores tales como: estudio6, trabajo7, rehabilitación8 y conducta9.

Criterios, a mi parecer subjetivos que dejan a la discrecionalidad de losfuncionarios públicos la calificación. Dicha calificación le compete legalmente a un órgano denominado “comisión de beneficio de reducción de condena” la que estará conformada por un Ministro de Corte de Apelaciones, tres jueces deletras con competencia en materia criminal o miembros de Tribunal de JuicioOral en lo Penal, un abogado nombrado por el Ministerio de Justicia, dosperitos, un sicólogo y otro asistente social, nombrados igualmente por elMinisterio de Justicia.En cuanto a la calificación del comportamiento que deben practicar, lospostulantes, los aspectos más relevantes dicen relación con el período, siendoéste anual, el interno debe ser calificado con nota “muy bueno” o “bueno”, enlos tres bimestres anteriores a aquél en que se proceda a la calificación, esdecir, un periodo de seis meses. Para efectuar la calificación, la comisióntendrá a la vista el libro de vida de cada condenado, las calificacionesefectuadas por el tribunal de conducta de cada establecimiento penitenciario,además de tener en consideración, entrevistas e informes sociales ysicológicos relativos a los condenados.

Los internos que estuvieren en condiciones de solicitar el beneficio dereducción de su condena, elevarán solicitud para ante el Presidente de laRepública a través del Ministerio de Justicia. La reducción se concede por decreto supremo, dictado por orden del Presidente de la República, una vezacreditados los requisitos para su procedencia. Con el mérito de aquel decreto,quedó en libertad uno de los condenados cuyo actuar típico, antijurídico yculpable tuvo lugar por los años 2001 a 2003 en nuestro país, su nombre esJosé Andrés Aguirre, ex sacerdote, conocido como el “cura tato”10, quien fueracondenado a doce años de reclusión mayor en su grado medio más accesoriaslegales, por nueve delitos de abuso sexual contra menores y un estupro, quienuna vez notificada la decisión de rebaja de pena, quedará en libertad y podrádejar de inmediato el penal de reclusión al faltarle para culminar su condena elmismo período de tiempo que se rebajó en virtud de la comentada ley; el exsacerdote recibió en suma una rebaja de...

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