LEY R-0983. Realización de obras de bien público por el comando en jefe del ejército (Antes Ley 20459)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaMilitar
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación11 de Junio de 1973
Fecha de Sanción23 de Mayo de 1973
Fecha de Promulgación23 de Mayo de 1973

TEXTO DEFINITIVO LEY R-0983 (Antes Ley 20459) Sanción: 23/05/1973 Promulgación: 23/05/1973 Publicación: B.O. 11/06/1973

Actualización: 31/03/2013 Rama: R - MILITAR

REALIZACIÓN DE OBRAS DE BIEN PÚBLICO POR EL COMANDO EN JEFE DEL EJÉRCITO

Artículo 1°

Autorízase al Poder Ejecutivo a delegar en el Jefe de Estado Mayor General del Ejército de la facultad de tomar a su cargo total o parcialmente, el proyecto, dirección y ejecución de obras de bien público a requerimiento de entes públicos o privados en aquellas zonas donde el costo de éstas sea excesivo o cuando razones de urgencia lo impongan.

Artículo 2°

A los fines establecidos en esta Ley el Poder Ejecutivo queda facultado a autorizar al Jefe de Estado Mayor General del Ejército la adquisición de equipos, herramientas, implementos, accesorios en general y materiales específicos del Arma de Ingenieros y previstos en los cuadros de organización, con el producido que se obtenga por la aplicación de la presente ley.

Artículo 3°

El Jefe de Estado Mayor General del Ejercito aportará, para la realización de los trabajos pertinentes, el personal especialista necesario para proyectar y/o dirigir técnicamente las obras que se le encomienden, como asimismo proveerá el asesoramiento legal administrativo y la prestación de la.

mano de obra especializada con su plantel de personal militar y civil, quedando autorizado para contratar los servicios imprescindibles de completamiento con que no cuente, que no superen un porcentaje mínimo razonable en relación con los propios, a retribuir tareas suplementarias y/o extraordinarias de su personal, y a fijar las remuneraciones ordinarias y/o extraordinarias que exija el cumplimiento de los objetivos previstos, de acuerdo al régimen especial que se establecerá en el correspondiente Decreto reglamentario.

Artículo 4°

Créase en jurisdicción del Jefe de Estado Mayor General del Ejército , una cuenta especial administrada por el Comando de Ingenieros que será incorporada en el presupuesto General de la Administración Nacional, para el cumplimiento de la presente Ley en cuya oportunidad se determinará el régimen de funcionamiento y denominación de la misma.

LEY R-0983

(Antes Ley 20459)

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