LEY P-3256. Quienes no se les aplique la ley 20744 (Antes LEY 26704)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaLaboral
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación11 de Octubre de 2011
Fecha de Sanción 7 de Septiembre de 2011

TEXTO DEFINITIVO LEY P-3256 (ANTES LEY 26704) Sanción: 07/09/2011 Publicación: B.O. 11/10/2011

Actualización: 31/03/2013

Rama: LABORAL PAGO DE HABERES EN CUENTA BANCARIA A LOS TRABAJADORES A

QUIENES NO SE LES APLIQUE LA LEY 20744

ARTICULO 1º

Las remuneraciones en dinero debidas al trabajador, ya sea éste público o privado, de regímenes a los que no les es aplicable la ley 20744 , podrán pagarse mediante la acreditación en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial.

Dicha cuenta especial tendrá el nombre de cuenta sueldo y bajo ningún concepto podrá tener límite de extracciones, ni costo alguno para el trabajador, en cuanto a su constitución, mantenimiento o extracción de fondos en todo el sistema bancario, cualquiera fuera la modalidad extractiva empleada.

ARTÍCULO 2º

Los haberes o prestaciones de la seguridad social que integran el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) como aquellas comprendidas en el Sistema de Pensiones No Contributivas serán abonadas de acuerdo a lo prescripto en el artículo anterior.

ARTÍCULO 3º

Los beneficios correspondientes a planes o programas caracterizados como de ayuda social e implementados por el gobierno nacional serán abonados de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º de la presente.

ARTICULO 4º

Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a hacer extensiva la aplicación de la presente en cada jurisdicción, en el marco de su competencia.

LEY P-3256

(Antes Ley 26704)

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