LEY P-0283. Régimen laboral del personal obrero de las empresas petroleras particulares. (Antes Decreto Ley 15356/46)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaLaboral
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación16 de Julio de 1946
Fecha de Sanción28 de Mayo de 1946

TEXTO DEFINITIVO LEY P-0283 (Antes Decreto Ley 15356/46)

Sanción: 28/05/1946 Publicación: B.O. 16/07/1946 Actualización: 31/03/2013

Rama: Laboral

RÉGIMEN LABORAL DEL PERSONAL OBRERO DE LAS EMPRESAS PETROLERAS PARTICULARES.

Artículo 1°

La presente Ley regirá las relaciones del personal obrero con las empresas petroleras particulares dedicadas a la elaboración, transporte, almacenaje, distribución y venta de petróleo y sus derivados, en cuanto se refiera a la forma de retribución y valorización adecuada de las funciones que realicen.

Artículo. 2°. - Todo el personal gozará de un sueldo mensual igual al que corresponde dentro de la escala de jerarquización y tabla de retribuciones establecidas.

Artículo 3°

La retribución mensual cubre la prestación de servicios de cuarenta y cuatro (44) horas semanales de labor efectiva para el personal diurno y cuarenta y ocho (48) horas semanales al personal de turno.

Artículo. 4°. - Se entiende por personal diurno el que efectúa tareas discontinuas de ocho (8) horas de lunes a viernes y cuatro (4) horas los días sábado y por el personal de turno aquel que realiza trabajos que en total sumen cuarenta y ocho (48) horas semanales con horario continuo de ocho (8) horas.

Artículo 5°

Las tareas realizadas en la actualidad a destajo, podrán mantenerse como tales, garantizándose un salario mínimo equivalente al signado en la categoría respectiva, y las primas por mayor rendimiento que de común acuerdo convengan las partes.

Artículo 6°

La jerarquización del personal de depósito de almacenamiento y distribución de combustibles líquidos, aceites lubricantes y servicio mecánico de surtidores se establecerá de acuerdo a las siguientes categorías:

Categoría A, peón –

Categoría B, peón general - Comprende:

Cargadores y descargadores tambores y cajones en camiones, vagones, chatas, lanchas, etc.

Peón limpieza y cuidador vestuarios.

Peón general de segunda.

Expendedor de productos por surtidor.

Categoría C, peón práctico. Comprende:

Precintado, etiquetado y sellado de tambores.

Lavadores de tambores de productos livianos y pesados. Recibidor de aceite de lino.

Recuperador de latas. Peón de laboratorio (Lava-botellas).

Peón mensajero interno.

Ayudante portero diurno. Peón conservación caminos.

Peón general de primera.

Categoría D

Peón movimiento materiales almacenes.

Expendedor de productos por surtidor. Estibador (cajones y tambores).

Lavador de vehículos.

Jardinero.

Cajonero.

Pintor de tambores. Ayudante electricista.

Ayudante cañista.

Ayudante carpintero.

Ayudante herrero.

Ayudante mecánico.

Ayudante albañil.

Ayudante chapista. Ayudante soldador.

Ayudante marcador de tambores.

Pañolero.

Pintor de tambores.

Categoría E

Apuntador.

Medio oficial carpintero.

Serenos.

Cargador y descargador de vagones tanque.

Inspección de envases.

Envasador de segunda.

Engrasador de vehículos.

Mandrilador de latas.

Sondeador.

Cambista.

Personal de conexiones. (Conexión y desconexión de buques tanques y lanchas.)

Saca-muestras.

Conductor camiones playos y pick-up. (servicio interno.)

Tonelero.

Desabollador tambores.

Guinchero.

Medio oficial soldador.

Transvasador.

Tractorista.

Medio oficial tapicero.

Categoría F

Envasador de primera. (comprende: envasado tambores de productos livianos, pesados y gas líquido.)

Balancero camiones y vagones.

Portero.

Locomotorista.

Ayudante encargado del sector almacenes.

Tapicero.

Gomero.

Pintor de segunda.

Medio oficial albañil. Ayudante encargado de almacén.

Ayudante mezclador.

Maquinista de bombas. Mantenimiento equipo de incendio plantas de segunda. Segundo capataz mediciones y maniobras plantas primera. Conductor camión playo y pick-up. (Servicio externo.) Medio oficial chapista.

Limpiador surtidores y tanques. Medio oficial mecánico surtidores de primera. Ayudante de seguridad plantas de primera. Ayudante foguista.

Categoría G

Lanchero.

Cargador camiones tanque.

Conductor ómnibus.

Bombero tipo incendio.

Amiantista de primera.

Medio oficial electricista de primera.

Oficial mecánico surtidores de segunda.

Medio oficial herrero.

Oficial soldador de segunda.

Oficial carpintero de segunda.

Choferes camiones playos. (servicio almacenes.)

Medio oficial cañista. Mantenimiento equipo incendio plantas de primera. Capataz playa planta cuarta.

Oficial albañil de segunda.

Medio oficial mecánico ajustador de primera. Medio oficial tornero mecánico de primera.

Encargado de turno. (estaciones de servicio.) Encargado recepción y distribución reclamos de surtidores y control materiales instalados.

Categoría H

Pintor de primera.

Oficial soldador de primera.

Oficial tornero mecánico de segunda.

Oficial electricista de segunda.

Oficial electricista de automóviles de segunda. Oficial mecánico surtidores de primera. Oficial herrero de primera.

Lustrador. Capataz cuadrilla instalaciones de surtidores. Oficial chapista.

Choferes camiones tanque y playo reparto.

Foguista.

Oficial mecánico de segunda. Segundo capataz mediciones y maniobras planta de primera. Segundo capataz de playa plantas de segunda. Capataz limpieza de tambores.

Oficial cañista de segunda.

Capataz playa plantas de tercera.

Mecánico autos y camiones de segunda. Capataz mediciones y maniobras plantas de segunda Elaborador de cola y road-oils.

Mecánico balancero.

Encargado sector almacén. Capataz cargador camión tanque.

Categoría I

Oficial mecánico de primera.

Oficial electricista de primera.

Oficial carpintero de primera.

Oficial albañil. Mecánico de autos y camiones de primera. Pintor a Duco.

Bombero control cargamentos de turno plantas de primera. Oficial tornero mecánico de primera.

Oficial cañista de primera.

Capataz de playa plantas de segunda.

Segundo capataz de playa plantas de primera. Capataz carga y despacho plantas de primera. Capataz mediciones y maniobras plantas de primera. Capataz taller plantas de tercera.

Mecánico de plantas de primera.

Capataz medición tanques.

Maestro calderero. Encargado seguridad de incendio planta de primera. Oficial fresador de primera.

Maestro herrero. Capataz servicio mecánico de surtidores. Capataz equipo volante servicio mecánico. Surtidores.

Categoría J

Capataz playa plantas de primera.

Capataz taller plantas de segunda.

Segundo capataz taller plantas de primera. Operador casa mezcla.

Encargado de turno plantas de primera. Instructor especializado estaciones de servicio. Categoría K

Capataz de talleres plantas de primera.

Artículo 7°

Clasifícanse a los efectos de la ubicación del personal de capataces a los depósitos, en cuatro categorías:

Denominación de la compañía Ubicación Categoría

West India Oil Co.Dock Sud 1ra. "“ " "...Campana (1)1ra.

"“ " "...San Lorenzo1ra.

Shell Mex...........Dock Sud y Sola(1)1ra.

Cía. Ultramar.......Dock Sud (1) 1ra.

West India Oil Co...Pto. Galván (1) 2da. “ " "...Pto. Vilelus 2da.

"“ " "...Santa Fe 2da.

Shell Mex. Concepción del Uruguay2da.

“ " ...........Pto. Galván 2da.

“ " ...........Rosario 2da.

“ " ...........Santa Fe 2da.

Cía. Cóndor.........Avellaneda 2da.

Cía. La Isaura......Loma Paraguaya 2da.

West India Oil Co...Challacó (1) 3ra.

"“ "" .. Concep. del Uruguay3ra.

"“ "" ..Córdoba 3ra.

" ..General Pico 3ra.

"" ..Manuel Elordi (1)3ra.

"“ "" ..Necochea3ra.

"“ "" ..Paraná3ra.

"“ "" ..Rufino3ra.

"“ "" ..Tandil3ra.

"“ "" ..Tres Arroyos3ra.

"“ "" ..Tucumán3ra.

Shell Mex...........Azul3ra.

“ " ...........Concordia3ra.

“ " ...........Córdoba3ra.

“ " ...........Coronel Suárez3ra.

“ " ...........General Pico3ra.

“ " ...........Junín3ra.

“ " ...........La Plata3ra.

“ " ...........Mendoza3ra.

“ " ...........9 de Julio3ra.

“ " ...........Pergamino3ra.

“ " ...........Rafaela3ra.

“ " ...........Río IV3ra.

“ " ...........San Juan3ra.

“ " ...........San Rafael3ra.

“ " ...........Tandil3ra.

“ " ...........Villa María3ra.

Cía. Ultramar.......Pto. Galván3ra.

“ " .......Rosario3ra.

“" ....... Santa Fe3ra.

Cía. La Isaura......Rosario3ra.

Cía. Gral. Asfalto..Wilde (1)3ra.

Cía. Ragor..........Quilmes (1)3ra.

Lottero Papini......Avellaneda (1)3ra.

Astra...............Dock Sud (1)3ra.

Horsly..............Avellaneda (1)3ra.

Cía. Gral Combustibles...............Dock Sud (1)3ra.

West India Oil Co...Azul4ta.

“ " " " ..Mar del Plata4ta.

“ " " " ..Rafaela4ta.

“ " " " ..Río IV4ta.

“ " " " ..Rojas4ta.

“ " " " ..Salta4ta.

“ " " " ..San Francisco4ta.

“ " " " ..San Juan4ta.

“ " " " ..San Rafael4ta.

“ " " " ..Sgo. del Estero4ta.

“ " " " ..Villa María4ta.

Shell Mex...........Posadas4ta.

Cía. Ultramar.......Córdoba4ta.

Cía. La Isaura......Mar del Plata4ta.

“ " " ......M. Cascallares4ta.

(1) Depósitos anexos a destilerías.

Artículo. 8°. - La jerarquización del personal de destilerías y sus derivados se establecerá de acuerdo a las siguientes categorías:

Categoría A, peón, Comprende:

Peón.

Peón a prueba.

Peón de patio.

Categoría B, peón general. Comprende:

Peón general de segunda.

Peón de patio.

Peón de limpieza.

Cuidador.

Categoría C, peón práctico. Comprende:

Peón práctico.

Peón práctico de patio.

Peón general de primera.

Peón de expedición.

Peón de instrumentos.

Peón de laboratorio.

Peón limpia-botellas.

Mensajero.

Categoría D

Jardinero.

Ordenanza.

Telefonista.

Pañolero. Peón movimiento materiales almacenes. Peón embalaje y desembalaje.

Operador hormigonera.

Ayudante albañil.

Ayudante cañista. Ayudante carpintero.

Ayudante calderero.

Ayudante electricista.

Ayudante herrero.

Ayudante mecánico.

Ayudante soldador.

Ayudante fundidor.

Ayudante tapicero.

Ayudante lustrador.

Ayudante andamista.

Ayudante hojalatero.

Ayudante marcador tambores.

Ayudante vidriero.

Ayudante práctico.

Categoría E

Apuntador.

Sondeador.

Cambista.

Sereno.

Engrasador.

Engrasador de vehículos.

Tractorista.

Extractor de muestras. Conductor camión playo y pick-up (servicio interno). Guinchero.

Amiantista de segunda.

Andamista de segunda. Medio oficial electricista de segunda.

Medio oficial tornero mecánico de segunda.

Medio oficial mecánico ajustador de segunda. Medio oficial carpintero.

Medio oficial soldador.

Ayudante ensayador.

Ayudante laboratorio.

Ayudante instrumentista.

Ayudante bombero de segunda.

Ayudante de coke.

Categoría F Portero.

Herrero.

Despachante.

Empalmador. Limpiador de equipos.

Limpiador de filtros.

Carbonero.

Pintor de segunda. Entramador de segunda.

Tapicero. Maquinista locomotora.

Operador máquinas fábrica de latas. Medio oficial albañil.

Medio oficial chapista.

Ayudante mezclador.

Ayudante encargado sector almacenes. Ayudante motorista.

Ayudante bombero.

Ayudante bombero incendio.

Ayudante foguista usina.

Ayudante de refinación.

Ayudante desparafinación.

Ayudante foguista equipo de destilación. Ayudante recuperación arcilla.

Categoría G

Capataz de segunda.

Conductor de ómnibus. Conductor camiones y pick-up (servicio almacenes). Andamista de primera.

Amiantista de primera.

Entramador de primera. Operador guinche a grampa.

Medidor bombero.

Bombero incendio. Bombero piletas recuperadoras.

Operador de compresores.

Lanchero.

Oficial albañil de segunda.

Oficial carpintero de segunda.

Oficial calderero de segunda.

Oficial soldador de segunda.

Ayudante operador de fábrica grasas. Ayudante operador casa mezcla. Ayudante operador tratamiento químico. Medio oficial mecánico instrumentista. Medio oficial mecánico ajustador de primera. Medio oficial tornero mecánico.

Medio oficial armador.

Medio oficial cañista.

Medio oficial hojalatero.

Medio oficial herrero.

Medio oficial plomero metalizador. Medio oficial vidriero.

Electricista de primera.

Medio oficial reparador de válvulas. Categoría H

Ayudante centrífugas.

Ayudante de filtros.

Ayudante de gas y gasolina.

Ensayador de segunda.

Encargado sector almacenes.

Capataz de transportes.

Bombero agua industrial.

Limpiador de planta Dubbs.

Foguista de segunda equipos de destilación. Foguista de segunda calderas de vapor.

Lustrador. Conductor cobrador camiones tanques y playas reparto. Pintor de primera.

Mecánico balancero.

Operador máquina roscar. Operador máquinas herramientas. Operador equipos asfaltos.

Operador equipos solventes.

Operador guinche a grampa.

Oficial armador.

Oficial chapista.

Oficial cañista de segunda. Oficial calderero de primera.

Oficial electricista de segunda.

Oficial fundidor.

Oficial herrero de primera. Oficial hojalatero de primera.

Oficial hormigón.

Oficial mecánico de segunda. Oficial mecánico ajustador de segunda.

Oficial mecánico instrumentista segunda.

Oficial pintor de primera.

Oficial soldador de primera.

Oficial tornero mecánico de segunda. Oficial cañista plomero.

Categoría I

Capataz central espuma.

Capataz limpieza plantas.

Capataz cuadrilla de vías. Capataz cuadrilla servicios generales. Capataz general hormigón.

Encargado de vigilancia.

Encargado de portería.

Ensayador de primera.

Bombero casa de bombas. Foguista de primera equipos de destilación. Letrista de primera.

Pintor a Duco.

Plomero metalizador de segunda. Instrumentista de segunda.

Capataz fábrica de latas. Foguista de primera calderas de vapor. Capataz general envase asfalto, grasas, cargas y despachos. Operador motorista.

Operador tratamiento químico.

Operador máquinas frigorífico.

Operador de segunda fábrica de grasas. Oficial albañil.

Oficial carpintero de primera.

Oficial cañista de primera.

Oficial electricista de primera.

Oficial mecánico de primera.

Oficial tornero mecánico de primera. Oficial vidriero.

Oficial fresador de primera.

Maestro cañista plomero.

Maestro calderero.

Maestro herramentista.

Maestro herrero.

Maestro soldador.

Maestro chapista.

Maestro hojalatero.

Maestro fundidor.

Categoría J

Ayudante destilador.

Destilador de segunda.

Instrumentista de primera.

Plomero metalizador de primera.

Capataz lanchero.

Capataz armador.

Capataz calderería.

Capataz cañista.

Capataz reparador válvulas.

Capataz general limpieza de plantas. Capataz medición.

Capataz carpintero.

Capataz pintura.

Capataz albañilería.

Capataz andamista.

Capataz amiantista.

Capataz mecánico de plantas.

Operador plantas de desparafinación. Operador plantas de refinación. Operador casa de mezcla.

Operador fábrica de grasas.

Operador bombas de productos. Operador planta gasolina.

Maestro mecánico.

Maestro electricista.

Maestro fresador.

Maestro tornero. Maestro modelista.

Maestro matricero.

Categoría K

Capataz taller maquinado.

Capataz taller ajuste.

Capataz electricista.

Capataz mecánico reparaciones externas.

Capataz taller soldaduras.

Capataz general calderería.

Capataz herrería y hojalatería.

Capataz fundición.

Capataz de calderas.

Capataz de turno.

Capataz general.

Destilador unidades cracking.

Destilador unidades destilación.

Destilador lubricantes.

Maquinista usina.

Técnico instrumentista.

Artículo 9°

A los efectos de la retribución mensual correspondiente, se divide las zonas en que las empresas tienen refinerías o depósitos, en la siguiente forma:

Zona 1

Destilería Manuel Elordi (Salta).

Depósitos en Tucumán, Santiago del Estero y Salta.

Zona 2

Refinería Dadín, Plaza Huincul.

Depósitos en Mendoza, San Juan, San Rafael. Zona 3

Refinería en Comodoro Rivadavia, Cía. Ferrocarrilera. Zona 4

Destilería Dock Sud, Campana, Bahía Blanca, Avellaneda, Quilmes. Depósitos de la Provincia de Buenos Aires, Santa Fe, Córdoba, Entre Ríos, territorios de La Pampa, Chaco y Formosa.

Artículo 10

Fíjanse los salarios mínimos por categorías en razón a la división en zonas a que se refiere el artículo anterior de acuerdo a la siguiente escala (*):

Categoría Zona 1Zona 2Zona 3Zona 4 m$n.m$n.m$n.m$n.

A155165180195

B165175190205

C175185200215

D185195210225

E195210220240

F210225235255

G230240250270

H245255270285

I270285300300

J300315340340

K340360380380

L380410440440

Artículo. 11. - Las funciones que a continuación se indican cubren turnos de cuarenta y ocho (48) horas de trabajo semanales en la forma definida en el artículo 4°.

Personal de destilerías y sus derivados

Categoría E

Sereno.

Engrasador.

Categoría F

Carbonero.

Ayudante motorista. Ayudante bombero.

Ayudante bombero incendio.

Ayudante foguista usina.

Ayudante de refinación.

Ayudante desparafinación.

Ayudante foguista equipo de destilación. Ayudante recuperación arcilla.

Categoría G

Medidor bombero.

Bombero incendio.

Bombero piletas recuperadoras.

Operador compresores.

Ayudante operador tratamiento químico. Categoría H

Ayudante centrífugas.

Ayudante de filtros. Ayudante de gas y gasolina.

Bombero agua industrial.

Foguista de segunda equipos de destilación. Foguista de segunda calderas de vapor. Operador equipo asfaltos.

Operador equipo solventes.

Categoría I

Capataz Central Espuma.

Encargado de vigilancia.

Encargado de portería.

Bombero casa de bombas.

Foguista de primera calderas de vapor. Foguista de primera equipos de destilación. Operador motorista.

Operador tratamiento químico.

Operador máquina frigorífica.

Operador de segunda fábrica de grasas. Categoría J

Ayudante destilador.

Destilador de segunda.

Capataz general limpieza de plantas. Operador planta de desparafinación. Operador planta de refinación.

Operador planta de gasolina.

Operador bombas de productos. Categoría K

Capataz de turno.

Destilador unidades cracking.

Destilador unidades destilación.

Destilador lubricantes.

Maquinista usina. Personal de depósitos de almacenamiento y distribución de combustibles líquidos y aceites lubricantes y servicio mecánico de surtidores.

Categoría D

Expendedor de productos por surtidor.

Categoría E

Serenos.

Categoría F

Ayudante foguista.

Porteros.

Categoría G

Bombero tipo incendio.

Encargado de turno (Estaciones de servicio). Categoría H

Foguista.

Categoría I

Bombero control cargamentos de turno planta primera.

Categoría J

Encargado de turno plantas de primera.

Artículo 12

El personal que desempeñe funciones no enumeradas en el artículo anterior cumple un ciclo de trabajo diurno en la forma definida en el artículo 5°.

Artículo 13

Cuando una tarea jerarquizada como de trabajo diurno pasa a ser de turno en forma permanente, el ganancial se obtendrá adicionando al sueldo establecido en la escala de retribuciones del artículo 10 el jornal horario multiplicado por diez y ocho (18) horas.

Artículo. 14. - Defínese como trabajo permanente de turno a los efectos establecidos en el artículo precedente, aquél que se realiza durante un período continuo no inferior a setenta y cinco (75) días hábiles.

Artículo. 15. - El ganancial horario se obtendrá dividiendo el sueldo mensual establecido en la tabla de retribuciones del artículo 10 por doscientos (200) (veinticinco días por ocho horas).

Artículo 16

El personal que realice tareas nocturnas cobrará independientemente de las retribuciones que le correspondan, el adicional de horas nocturnas establecido en el artículo 2° de la Ley 11544 y su decreto reglamentario.

Artículo 17

Todo trabajo realizado por el personal que exceda al horario normal de tareas será retribuido como trabajo extraordinario. En ningún caso estas tareas.

podrán exceder de las limitaciones previstas en el artículo 13 del decreto reglamentario de la Ley 11.544 .

Artículo 18

El régimen de mensualización dispuesto por la presente Ley, no anula el beneficio de un jornal adicionado a la remuneración mensual, que acuerdan las empresas a los obreros en los días feriados obligatorios, en aquellos casos en que los mismos trabajen, en virtud de las excepciones previstas por las leyes, el que no podrá ser suplido con descansos compensatorios impagos.

Comisión Paritaria

Artículo. 19. - Institúyese una Comisión Paritaria que estará integrada por dos representantes patronales, dos representantes obreros, presidida por el funcionario que designe la Secretaría de Trabajo.

Artículo. 20. - Los representantes patronales serán designados por elección de las empresas interesadas, uno por las Compañías tituladas "grandes" y otro por las Compañías denominadas "chicas", y los representantes obreros por la "Unión Obrera del Petróleo", dentro de los quince (15) días de la publicación de la presente Ley.

Artículo. 21. - Defínense a los efectos de lo establecido en el artículo anterior como compañías grandes las siguientes:

Compañía Nativa de Petróleo (S.A.P.A.)Diadema Argentina, West India Oil C°., Shell Mex Argentina, Ultramar (S.A.P.A.).

Artículo. 22. - Vencido el término establecido en el artículo anterior sin que las partes hubieran designado sus representantes, la Secretaría de Trabajo procederá a designarlos de oficio.

Artículo. 23. - Las designaciones de oficio que efectúe la Secretaría de Tra bajo en los casos del artículo anterior, ya se refieran al sector patronal u obrero, requerirán

como única condición la capacitación técnica correspondiente para el desempeño

del cargo.

Artículo. 24. - Son funciones de la Comisión Paritaria:

  1. Dictar su propio reglamento de trabajo.

  2. Proponer a la Secretaría de Trabajo la modificación o alteración de la jerarquización establecida en la presente Ley.

  3. Elevar a la Secretaría de Trabajo en el plazo de ciento veinte (120) días el proyecto de estatuto y escalafón para el personal de las empresas petroleras particulares.

  4. Estudiar y proyectar para su elevación a la Secretaría de Trabajo , el régimen de retribuciones y condiciones de trabajo de aquellos sectores de la industria no comprendidos en la presente Ley , integrando al efecto la Comisión con representantes patronales y obreros pertenecientes a las empresas interesadas y en igualdad de condiciones.

  5. Resolver en forma definitiva las cuestiones promovidas por las Comisiones de Interpretación en los casos del inciso d) del artículo 28.

De las Comisiones de Interpretación.

Artículo 25

En cada lugar de trabajo se constituirá una Comisión de Interpretación, que estará integrada por dos representantes de la empresa respectiva, dos representantes obreros y presidida por el funcionario que la Secretaría de Trabajo designe.

Artículo 26

Las resoluciones de la Comisión de Interpretación cuando exista acuerdo de partes, tendrán validez, aún cuando las mismas hayan sido tomadas sin la presencia del funcionario designado para presidirlas. - En caso de no existir acuerdo entre la parte patronal y obrera, el funcionario de la Secretaría de Trabajo que preside la Comisión de Interpretación decidirá obligatoriamente.

Artículo. 27. - Son funciones de las Comisiones de Interpretación:

  1. Resolver las cuestiones que se promuevan con respecto a la ubicación del personal dentro de la jerarquización establecida en las planillas respectivas.

  2. En caso de carecer la escala de una denominación apropiada a la función que realiza el obrero, se labrará acta detallando las tareas efectuadas, la que será elevada a la Comisión Paritaria para su resolución definitiva. Las mejoras de retribuciones que en estos supuestos resulten, tendrán efecto a partir de la fecha en que se hubieren acordado las mejoras al resto del personal.

Artículo. 28. - Las Comisiones de Interpretación podrán designar los asesores patronales u obreros que consideren necesarios para el desempeño de su cometido.

Artículo 29

Las Comisiones de Interpretación serán disueltas una vez cumplidas las condiciones que determinaron su creación.

Artículo. 30. - A los efectos de la ubicación del personal dentro de la jerarquización establecida en los artículos 7 y 9 se tendrán en cuenta las plantillas A. B. C. y D., comparativas de funciones, anexadas a la presente Ley.

Artículo 31

Las disposiciones de la presente Ley no anula los mayores beneficios acordados actualmente por las empresas.

Artículo 32

La violación de cualquiera de las disposiciones previstas en la presente Ley serán reprimidas con las sanciones que establecen las leyes respectivas.

LEY P-0283

(Antes Decreto Ley15356/46) TABLA DE ANTECEDENTES Artículos del texto

definitivo

Fuente

1 Art. 1 texto original.

2 Art. 2 se eliminó la referencia a la entrada en vigencia de la norma.

3 Art. 3 texto original. 4 a 30 Arts. 5 a 31 texto original Se adecuó la denominación de la Secretaría de Trabajo según Decreto 357/02. 31 Art. 33 texto original.

32 Art 34 texto original.

Artículos suprimidos

Art.4° suprimido por objeto cumplido.

Art.32 suprimido por objeto cumplido.

Art. 35 suprimido por ser de forma.

Arts. 20, 23, 24, 25, 26, 27 se adecuó la denominación de la Secretaría de Trabajo según Decreto 357/02.

REFERENCIAS EXTERNAS

Artículo 2°

de la Ley 11544.

Artículo 13

del decreto reglamentario de la Ley 11.544.

ORGANISMOS

Secretaría de Trabajo

.

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