Ley Nº 4811/13

FirmantesRitondo - Pérez
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición28 de Noviembre de 2013

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1° Modifíquese el artículo 1.1.1 de la Ley 451, el que quedará redactado de

la siguiente manera:

Artículo 1.1.1.- ALIMENTOS EN INFRACCIÓN. El/la que elabore, fraccione, envase,

conserve, distribuya, transporte, exponga, expenda, importe o exporte productos

alimenticios que no cumplan con las disposiciones en materia bromatológica, o no

cuenten con las autorizaciones previstas, o carezcan de elementos de identificación o

rotulados reglamentarios, o los tengan alterados, es sancionado/a con multa de dos

mil quinientas (2500) a doscientos mil (200.000) unidades fijas y el decomiso de las

mercaderías y/o clausura del establecimiento.

Cuando la infracción es cometida en un establecimiento Geriátrico o Educativo, el/la

titular o responsable es sancionado/a con multa de dos mil quinientas (2500) a

doscientos mil (200.000) unidades fijas, el decomiso de las mercaderías y clausura del

establecimiento.

Art. 2° Modifíquese el artículo 1.1.5 de la Ley 451, el que quedará redactado de la

siguiente manera:

"Artículo 1.1.5.- HIGIENE Y ASEO. El/la titular o responsable de la habilitación del

establecimiento o...

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